JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, primero de junio de 2009 dos mil nueve.
199° y 150º
Vista la conciliación suscrita por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2009, inserto al folio dos (02) del expediente Nº 2.164-09 de Obligación de Manutención, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.921 y LISBETH YADIRA GAFARO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.802, a favor del adolescente (se omite el nombre) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se libró notificación al Fiscal Catorce
El Sria.
Exp. 2.164-09
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