REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA VELASCO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.939, madre y representante legal del adolescente (se omite el nombre), domiciliados en el barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO: JORGE LEONCIO REYES RIVERA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.644.268, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:1293-03
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2003, por la ciudadana CARMEN CECILIA VELASCO CRUZ, en nombre y representación de su hijo, el adolescente (se omite el nombre) XAVIER REYES VELASCO, por el cual demanda al ciudadano JORGE LEONCIO REYES RIVERA, por Fijación de Obligación de Manutención.(fl.1-2)
Por auto de fecha 23 de enero del mismo año (fl.7-8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y la citación del demandado para su comparecencia en el término de Ley a objeto de realizar el Acto Conciliatorio; para ello se libró exhorto al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de enero de 2004, este Juzgado diligencia al Tribunal comisionado a objeto que informe sobre el estado en que se encuentra la comisión enviada. (fl.15) Por oficio de fecha 15 de marzo de 2004, se recibe respuesta del indicado Juzgado, donde expone que la comisión fue remitida por distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la señalada Circunscripción Judicial. (fl.18)
En fecha 10 de mayo de 2005, se oficia al supra señalado Tribunal, el cual responde por oficio de fecha 17 de noviembre de 2005, donde se desprende que no fue practicada la citación del demandado. (fl 26-27)
Se libra boleta de notificación en cuya virtud se insta a la demandante, a objeto de dar impulso a la causa, de ello se deja constancia por diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal de Municipio, en fecha 19 de mayo de 2008. (fl.30)
II
MOTIVA
Del examen que sobre la base del contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador, se observa que desde el día 19 de mayo de 2008, donde se notificara a la accionante a objeto de impulsar la presente causa, aportando nueva dirección del demandado o diligenciando para la publicación del Cartel Único de Citación en la prensa; ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya realizado acto procesal alguno, a fin de lograr el emplazamiento del accionado.
Considera este Juzgador, oportuno traer a comento lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la parte demandante, los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este operador de Justicia, considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Por tanto, basado en las citadas normas, es procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención De La Instancia en la presente causa, en la cual la ciudadana CARMEN CECILIA VELASCO CRUZ, en nombre y representación de su hijo, el adolescente (se omite el nombre), demanda al ciudadano JORGE LEONCIO REYES RIVERA, por Fijación de Obligación de Manutención, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta, la presente decisión, así como a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.1293-03
PAGP/rmmr
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