REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE:MARIA LUISA ESPARZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-28.333.774, madre y representante legal de los niños (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre), domiciliados en el barrio Rafael Urdaneta de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO:RAMIRO MENDEZ PABON, colombiano, titular de la cédula de residente No.E-81.650.696, domiciliado en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 896-01
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio en fecha 04 de abril de 2001, por la ciudadana MARIA LUISA ESPARZA, madre y representante legal de los niños (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre), por el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano RAMIRO MENDEZ PABON, todos ya supra identificados.
Por auto fechado el 05 de abril de 2001 se le dio entrada a la demanda, ordenándose la Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, la citación de la parte demandada y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para el emplazamiento del accionado.(fl.7-9)
Auto de fecha 28 de abril de 2003, en virtud del cual se acuerda solicitar mediante oficio al Tribunal comisionado informar el estado en que se encuentra lo encomendado, se libró oficio.(fl.10-11). En fecha 25 de febrero de 2004, se ratifica lo solicitado, al igual se hizo en fecha 10 de mayo de 2005, 28 de octubre de 2005 y 12 de enero de 2006; se recibió respuesta en fecha 26 de abril de 2006, de la cual se desprende que no fue posible practicar la citación del demandado.(fl.32)
II
MOTIVA
Quien Juzga, del examen realizado al presente expediente, constata que desde el 26 de abril de 2006, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, orientado a impulsar la causa, específicamente para obtener la citación del accionado, ya sea aportando nueva dirección o solicitando la publicación de único cartel. Desde entonces ha transcurrido con creces el tiempo exigido por el Legislador patrio para la consumación de la Perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el fin de evitar que por la indiferencia de la parte accionante, los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo, contraviniendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este Jurisdicente considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no infringe la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Por tanto, basado en las citadas normas, es procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual la ciudadana MARIA LUISA ESPARZA, madre y representante legal de los niños (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre) demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano RAMIRO MENDEZ PABON, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta, la presente decisión, así como a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Expídanse las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.896-01
PAGP/rmmr
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