REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.521.663, madre y representante legal del niño (se omite el nombre), domiciliados en Las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO:DUVAL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.974, domiciliado en la urbanización Táchira de la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:1895-07
I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante escrito presentado personalmente ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2007, por la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, madre y representante legal del niño (se omite el nombre), por el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano DUVAL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, todos ya supra identificados.
Alega la actora demandante que el padre de su hijo, en relación a la obligación de manutención, muy esporádicamente ha colaborado, por lo cual procede a demandarlo y solicita su citación personal. Estima la cuota que por obligación de manutención debe aportar el accionado, en la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs.360,oo) mensuales y una cuota extraordinaria por la misma cantidad en el mes de dicembre. (fl.1-3); anexó documentales en tres (03) folios útiles.
A los folios 7-8, riela auto de fecha 01 de junio de 2007, en virtud del cual se admite la solicitud de Fijación de Manutención, se acuerda la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público y la citación del demandado para su comparecencia en el término de Ley; para ello se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, corre oficio por el cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, devuelve a este Tribunal, el exhorto sin cumplir, indicando que el demandado, se encuentra destacado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Resultas recibidas ante este Tribunal de la causa en fecha 23 de julio de 2007. (fl.23)
II
MOTIVA
De la revisión que sobre la base del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este operador de Justicia, se observa que desde el día 23 de julio de 2007, fecha en que fueron recibidas las resultas del exhorto librado, sin haber sido posible practicar la citación del demandado en la causa que nos ocupa; ha transcurrido con creces el tiempo exigido por el legislador patrio en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para la consumación de la Perención de la Instancia, sin haber desde entonces la parte actora demandante realizado acto alguno dirigido a impulsar la citación del accionado, ya fuera aportando nueva dirección, ya fuera solicitando librar cartel único de citación para su publicación en la prensa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la parte demandante, los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Política. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este operador de Justicia, considera que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta de forma alguna la Tutela Judicial efectiva consagrada en el ya referido artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente. Por tanto, basado en las citadas normas, es procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre), demanda al ciudadano DUVAL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, por Fijación de Obligación de Manutención, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta, la presente decisión, así como a la Fiscalía XIV del Ministerio Público. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.1895-07
PAGP/rmmr
|