REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Recibido por declinatoria de competencia del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de mayo de 2009, escrito presentado por la ciudadana NELCY MARIA GARCIA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.739.021, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Chris Arelys García Triana, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.899, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No. 64 del año 1957, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, del entonces Distrito Bolívar del Estado Táchira; por cuanto en la misma su nombre aparece como NELSY, siendo lo correcto NELCY con “C”.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.64, correspondiente al año 1.957, expedida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NELSY MARIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.739.021, a nombre de NELCY MARIA GARCIA DE DURAN.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.100, de fecha 13 de diciembre de 1976, expedida por la primera Autoridad Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de JOSE EMILIANO DURAN DURAN y NELCY MARIA GARCIA OCHOA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.130, de fecha 29 de octubre de 1980, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de Wilmer Daniel.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.897 de fecha 07 de Julio de 1986, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de Ruben Darío.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.946, de fecha 25 de Julio de 1990, expedida por el Prefecto del Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de Carlos Javier.
La solicitud fue admitida ante este Juzgado de Municipio, en fecha 12 de mayo de 2009 y conforme a lo acordado, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2009 el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En igual data, la ciudadana Fiscal, Laura Cristina Gallanti Bertaggia, en la sede de este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, diligenció manifestando que no hay objeción que hacer a la solicitud presentada.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.64, correspondiente al año 1.957, expedida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NELSY MARIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.739.021, a nombre de NELCY MARIA GARCIA DE DURAN.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.100, de fecha 13 de diciembre de 1976, expedida por la primera Autoridad Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de JOSE EMILIANO DURAN DURAN y NELCY MARIA GARCIA OCHOA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.130, de fecha 29 de octubre de 1980, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de Wilmer Daniel.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.897 de fecha 07 de Julio de 1986, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, a nombre de Ruben Darío.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.946 , de fecha 25 de Julio de 1990, expedida por el Prefecto del Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de Carlos Javier.
La solicitud fue admitida ante este Juzgado de Municipio, en fecha 12 de mayo de 2009 y conforme a lo acordado, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2009 (fl.11) el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En igual fecha, la ciudadana Fiscal, Laura Cristina Gallanti Bertaggia, en la sede de este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, diligenció manifestando que no hay objeción que hacer a la solicitud presentada.
Los indicados documentos son valorados por quien Juzga, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa quien Juzga, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Nacimiento No.64 correspondiente al año 1957, expedida por la primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en el sentido que el nombre de NELSY, fue escrito con “S” y no con “C” como es lo correcto, es decir NELCY; caso específico del acta de nacimiento ya descrita, que reposa ante la Oficinal Principal de Registro Civil del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con base en los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No.64 correspondiente al año 1957, expedida por la primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, estampar la respectiva nota marginal en la ya referida Acta de Nacimiento. Ofíciese lo conducente al indicado Registro Civil, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.Exp.2143-09
PAGP/rmmr
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