REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO PEÑA CAICEDO y OLGA ISOLINA RAMIREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.018.709 y V-12.252.580, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.058, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA POLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2153-09
I
En fecha 19 de mayo de 2009, fue admitida ante este Despacho Judicial, la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que fuera presentada personalmente por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA CAICEDO y OLGA ISOLINA RAMIREZ ESPINOZA, asistidos por la abogada Yurley Marivin Moncada Bracamonte, todos ya identificados; fundamentándola en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA CAICEDO y OLGA ISOLINA RAMIREZ ESPINOZA.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.274 de fecha 19 de octubre de 1993, por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; expedida por la ciudadana Registradora Civil del Estado Táchira.
En el auto de admisión, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en actas, de la notificación practicada a la representación Fiscal.
En igual data la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Laura Gallanti Bertaggia, en sede de este Juzgado diligenció señalando que no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por cuanto cumple los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En este orden de ideas, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 274 de fecha 19 de Octubre de 1993, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, documento valorado sobre la base del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedido por funcionario facultado para esto, demostrándose que los identificados solicitantes contrajeron matrimonio ante la primera indicada dependencia, en fecha 19 de Octubre de 1993.
En virtud de todo lo anterior, considera este Juzgador es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA CAICEDO y OLGA ISOLINA RAMIREZ ESPINOZA, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.274 de fecha 19 de Octubre de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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