JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de junio de 2009.
199° y 150º

Vista la conciliación suscrita por ante el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 02 de junio de 2009, inserto al folio dos (02) del expediente Nº 2.177-09 de Obligación de Manutención, por los ciudadanos CHARLEY JULIAN MORALES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.577 y MARIA ALEJANDRA MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.648, a favor de la niña (se omite el nombre) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de Conciliación conforme a lo establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular.

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince, se ofició bajo el No.3130-545. La Sria.
Exp. 2.177-2009