JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, nueve de junio de 2009.
199° y 150º
Vista la conciliación suscrita entre los ciudadanos JORGE RADAMES FAJARDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.312, y la aceptación por parte de la ciudadana SANDRA MILENA MURILLO VALDIVIESO, inserta en el folio once (11) a favor de la niña (se omite el nombre) en el expediente 2144-09, por Obligación de Manutención; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a los fines de aperturar cuenta de ahorros, donde el ciudadano JORGE REDAMES FAJARDO SANTOS, depositará los cinco (05) primeros días de cada mes la Obligación de Manutención. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el No.556.
La Sria.
Exp. 2144-09
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