REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2006-000010
ASUNTO : WX01-D-2006-000010
AUTO FUNDADO IMPOSICION DE PRISION PREVENTIVA
POR APREHENSION EFECTUADA POR CAPTURA
Realizada en la tarde del día de hoy 10/06/2009 Audiencia para informar sobre Captura, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA nacido el 03/08/1987, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal el 09/05/2007 por haberlo declarado en Rebeldía conforme al artículo 617 de la LOPNA por su falta a las presentaciones y solicita imponerlo nuevamente de una medida de aseguramiento que considere el Tribunal para garantizar la comparecencia al Juico Oral y Reservado que tiene en su contra y una vez que se escuchó al joven y a la Defensa Privada, este Órgano Jurisdiccional decidió en la referida Audiencia y en consecuencia pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Del análisis de la causa, por una parte se puede evidenciar que a este joven efectivamente en fecha 09/05/2007 este Tribunal Primero de Juicio le dicta Orden de Captura 008/07 por cuanto no se presentaba a la Audiencia para manifestar elección de naturaleza del Tribunal que conocería su Debate desde Marzo 2007 que le dan libertad restringida con presentación cada 8 días declarándolo en Rebeldía por el artículo 617 de la LOPNNA, y es ratificada esta Orden de Captura en fechas 29/06/2007, 14/02/2008, 23/05/2008, 04/06/2008, 22/09/2008, 29/01/2009 y 12/05/2009, hasta que en fecha 05/06/2009 se hace efectiva la orden de Aprehensión a través del CICPC Delegación la Victoria del Estado Aragua y ponen a la orden de este Tribunal a este joven solicitado.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento de presentaciones y de acudir a las audiencias de Juicio, que él se había mudado para el Estado Aragua en San Mateo está viviendo con su mujer y su niño y que apenas salió para Aragua le dieron 4 tiros y estuvo hospitalizado por 8 meses y que para el año 2008 no vino porque creía que la causa estaba cerrada y no le llegaba ninguna notificación, por su parte la Defensa Privada expresó el compromiso de traerlo a las Audiencias que fije el Tribunal y pide se le de cautelares menos gravosas, y aunado a la solicitud inicial de la Fiscalía para este caso, considera esta Decisora que el joven no tiene ningún justificativo de inasistencia aunque mostró su estomago con apariencia de haber recibido algunos tiros, sin embargo no pudo justificar en absoluto la ausencia al Tribunal por todo el año 2008 por lo que se observa una gran irresponsabilidad ante el proceso que tiene pendiente, aunado a las diversas direcciones dadas no hay garantía para este Juzgado que el joven no se vuelva evadir del Juicio y también tomando en cuenta que se le sigue causa por delito grave Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y por todo ello considera esta Decisora al no tener ninguna garantía para asegurar su comparecencia al Juicio en su contra, por consiguiente es ajustado a derecho imponerlo de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 581 literales a) y b) de la LOPNNA, y se fija la Apertura del Juicio Unipersonal para el día 14/07/2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar e Prisión Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que tiene pendiente, de conformidad con el artículo 581 literales a) y b) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. KATIUSKA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. KATIUSKA MARTINEZ