REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000268
ASUNTO : WP01-D-2008-000268

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la mañana del día de hoy 16/06/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y así fue acordado por esta Decisora, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 06 de Abril del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 22/04/2009, en cuya data no asiste ningún posible escabino, citándose nuevamente para la 2da. Depuración a efectuarse el día 06/05/2009 en cuya data no asistió la Fiscalía por encontrarse realizando examen medico y se vuelve a fijar para el 20/05/2009 donde tampoco acude ningún posible escabino, se revisó y fueron consignados los acuses de las convocatorias, por tal razón fueron convocados las partes conjuntamente con su defendido para el día 02/06/2009 para que manifieste de viva voz su deseo de escoger la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá de su causa, sin embargo en esa fecha no se pudo constituir el Tribunal por enfermedad de la Juez encargada y fue diferida la audiencia para el 16/06/2009 y en esa Audiencia respectiva se le explicó al joven acusado su derecho a elegir la naturaleza del Tribunal de Juicio conforme al artículo 164 último aparte del COPP, quien manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y para ello las partes no hicieron objeción sino más bien corroboraron su petición en pro de la celeridad procesal.

Siendo todo esto así, esta Decisora consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a Escabinos y constituir así al Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos, y visto también la solicitud tanto del acusado IDENTIDAD OMITIDA en presencia de las partes de solicitar se ventile su debate por ante un Tribunal Unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidiço “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…” y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión, tomando en cuenta todo esto y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de esta causa se constituirá en UNIPERSONAL presidido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio, prescindiéndose del escabinado en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia y se fijó por separado la Apertura del Juicio

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. KATIUSKA MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. KATIUSKA MARTINEZ