REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000010
ASUNTO : WP01-D-2008-000010

INADMISIBILIDAD DE PRUEBA EN FASE DE JUICIO

Recibido en la tarde del día 15/06/2009 escrito de la Dra. Yamileth Contreras Defensora Pública Cuarta de la joven IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo como medio de prueba la Sentencia Condenatoria por admisión de Hechos de la ciudadana Tibisay Fernández del delito que se le acusa a su defendida y también ofrece esa testimonial por ser pertinente y necesaria de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, ya que se fijó por primera vez en fecha 08/06/2009. En consecuencia, esta Decisora revisada esta solicitud y la normativa respectiva, pasa de seguida a dar contestación por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:

Antes que nada es necesario precisar lo dispuesto en el artículo 586 de esta Ley Penal Juvenil el cual refiere para este caso que: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez…”, y también tendremos presente para el análisis del caso, lo que al respecto menciona el Doctrinario Dr. Alejandro Perilllo en su comentario a esta ley especial “…que además, el artículo 343 del COPP define a la prueba complementaria o prueba nueva como aquella de la cual se ha tenido conocimiento después de la audiencia preliminar, vale decir, si el adolecente o su defensor conocían dicha prueba y no la aportaron no podrán proponerla como nueva prueba… … y se debe precisar también que estas nuevas pruebas no deben confundirse con las previstas en el artículo 599 de la LOPNA, la cuales emergen del propio contradictorio…”.

Observando esta normativa además del comentario doctrinario y examinando la solicitud de la Defensa conjuntamente con el trámite a juicio en esta causa, se evidencia por una parte, que el ofrecimiento de pruebas hecha por la Defensa en este escrito aún cuando pudiera considerarse nueva prueba la cual puede promocionarse en esta etapa de Juicio debido a que el conocimiento de las mismas lo obtuvo supuestamente después de la realización de la Audiencia Preliminar lo cual no precisa en esta solicitud, sin embargo es importante hacer saber a la Defensa que el lapso permitido por la Ley para promover esta prueba o promover la inadmisible es dentro de los cinco días siguiente a la fijación del Juicio, por lo que se observa en primer lugar que la fijación del diferimiento de este Juicio fue por auto de fecha 03/06/2009 por lo que para el 12/06/2009 cuando la Defensa hace su solicitud ya había expirado el lapso de los 5 días, pero lo más importante es que este lapso de cinco días, es que es un lapso único y sólo aplicable cuando se fija por primera vez la Apertura de Juicio, lo cual ya precluyó en fecha 07/04/2009 cuando se fijó por primera vez el Juicio y no puede pretender la Defensa que por el hecho de que se haya diferido el Debate bien sea por incomparecencia de la acusada y luego por quebranto de salud de la Juez perdiéndose la continuidad del Juicio, pretenda la Defensa que ese diferimiento sea tomado como la fijación por primera vez, porque sería tanto como cada vez que se difiere puedan hacer valer la promoción de pruebas que se les haya olvida, subvirtiendo así el orden procesal establecido, por no ser la primera vez que se está fijando el Juicio, por lo que en definitiva esta promoción de nueva prueba fue propuesta extemporáneamente de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA, por consiguiente es ajustado a derecho declarar INADMISIBLE este ofrecimiento de prueba a la Defensa en fase de Juicio. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la promoción de prueba en fase de Juicio efectuada por la Defensa Pública, en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por extemporánea, además de no ser la primera vez que se fija el Juicio de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y Notifíquese a las partes.. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. KATIUSKA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. KATIUSKA MARTINEZ