REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO






CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Expediente Nº 318-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
ELBIS MARY VARELA CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.639.324, residenciada en la Vía SaN Félix, Aldea el Carmen, casa N° 106, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el carácter de madre de las Adolescente ….-

B.- Parte Obligada:
OMAR IVAN OROZCO SCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.343.557, domiciliado en la Población San Félix sector 03, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-


C.- Motivo:
Aumento de la Obligación de Manutención.-


Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 16 de Abril del 2.009, por la ciudadana ELBIS MARY VARELA CHACON, actuando en nombre y en representación de su hija: …, donde solicitó que:
“…Comparezco por ante éste Juzgado con la finalidad de solicitar el aumento de la presente obligación de Manutención, y en este Mismo acto hago de su conocimiento la nueva dirección donde puede ser ubicado el obligado de autos en la Población de San Félix, del Estado Táchira, sector N° 03.- Es todo …”, tal y como consta al folio 36.-

En fecha 22 de Abril del 2.009, se Admitió la solicitud de aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado con su respectiva comisión y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 37 al 39.-

Al folio 40, riela diligencia suscrita entre el ciudadano OMAR IVAN OROZCO SCOLA y la adolescente …, por medio de la cual expusieron: Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de hacer de su conocimiento que por un lapso de Quince días mi hija …, va ha vivir conmigo y que el dinero de dicha obligación se la entregare a ella personalmente, en este mismo acto me doy por citado en el procedimiento que por aumento de obligación de manutención reencuentra aperturado en la presente causa. En este mismo acto solicitó el derecho de palabra la adolescente …, y concebido que le fue expuso: que acepta todo lo expuesto por mi padre. Es todo…” tal y como consta al folio 40.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho acto no se pudo hacer efectivo ya que únicamente hizo acto de presencia el obligado de autos, e igualmente hizo acto de presencia la beneficiaria de autos Adolescente …, el demandado procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Hago de su conocimiento que la beneficiaria de autos se encuentra bajo mi guarda y custodia ya que su mamá la abandono, y por tal motivo yo estoy cubriendo todos sus gastos. Seguidamente la beneficiaria de autos …, expuso: que es cierto todo lo expuesto por mi padre. Es todo…”. Tal y como consta al folio 41.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que ninguna de las partes promovieron o evacuo prueba alguna.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”

Por cuanto del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que al momento de realizarse el acto conciliatorio, al cual solamente hizo acto de presencia el ciudadano OMAR IVAN OROZCO SCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.343.557, e igualmente se evidencio que también hizo acto de presencia la adolescente …, beneficiaria de la presente obligación y en el cual expusieron “…Hago de su conocimiento que la beneficiaria de autos se encuentra bajo mi guarda y custodia ya que su mamá la abandono, y por tal motivo yo estoy cubriendo todos sus gastos. Seguidamente la beneficiaria de autos …, expuso: que es cierto todo lo expuesto por mi padre…” (tal y como consta al folio 41). Por tal motivo a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la solicitud de aumento de Obligación de manutención ya que la beneficiaria de autos se encuentra bajo la guarda y custodia de su padre ciudadano OMAR IVAN OROZCO SCOLA; y así debe decidirse.-