JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Expediente Nº 1487-09
Visto:
Cómputo efectuado por la Secretaria del Despacho, de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa, mediante la cual se evidencia que habiendo cumplido las formalidades de ley previstas para la Intimación del demandado de autos, el mismos no formularon ni por sí ni por medio de apoderado, la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia que el referido DECRETO DE INTIMACION quede firme y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, pues el dispositivo legal supra citado establece: