REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 295-02

Vista la solicitud de fecha 08 de mayo de 2009, inserta al folio trescientos treinta y tres, suscrita por la ciudadana CARMEN HAYDEE MORALES BELÉN venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.347.591, mediante la cual solicitó la ayuda por parte del obligado de autos para cubrir los gastos motivo de los estudios superiores que va a comenzar a realizar el beneficiario de auto debido al ingreso a la EFOFAC, como los exámenes médicos y gastos de traslados a la ciudad de caracas.
En auto de fecha 11 de mayo de 2009, este tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano NELSON IBARRA PARRA, en su carácter de obligado de autos a los fines de oír su opinión al respecto.
En fecha 28 de mayo de 2009, se llevo a cabo el acto a los fines de tratar asuntos sobres los gastos extraordinarios por estudios del adolescente …, en el cual el obligado de autos manifestó: “…Respetuosamente que se tome en cuenta la equidad o la igualdad para con los otros hijos, por el momento no estoy devengando un sueldo el cual me sea suficiente para sufragar los gastos de esa institución militar donde piensa ingresar mi hijo…”.
Este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, establece:

“…La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”

En fecha 27 de octubre del 2008 este tribunal decreto el aumento de la obligación de manutención.
Asimismo el artículo 369 ejusdem establece en primer parágrafo lo siguiente:
”…para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero, en la relación familiar y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social…”.

Que del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado de autos tiene mas cargas familiares que impiden hacer descuentos mayores a lo ya ordenado. Así se decide.