REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 207-2003

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARILIN OCHOA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.392.147, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
REQUERIDO: KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.281.906, domiciliado Santa Bárbara del Zulia.
BENEFICIARIO: KELVIN JOHANDRY LARA OCHOA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 85 del presente expediente corre agregada acta de fecha 25 de mayo de 2009 mediante el cual el ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS quien expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y cubriré los gastos de ropa, estudios, útiles escolares, como también el tratamiento odontológico y endocrinólogo que se le tiene que hacer al niño”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARILIN OCHOA quien expuso: “estoy conforme con lo manifestado”. El Tribunal le da fuerza ejecutoria al acto manifestándole a ambos que dicho compromiso se debe cumplir a cabalidad y que de igual manera se fijan dos bonos por la misma cantidad ofrecida para los meses de septiembre y diciembre.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, cancelara la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, además se comprometió a cubrir los gastos de ropa, estudios, útiles escolares, como también el tratamiento odontológico y endocrinólogo y de igual manera se fijan dos bonos por la misma cantidad ofrecida para los meses de septiembre y diciembre. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 25-05-2009 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece dos bonos especiales por la misma cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada uno para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles y uniformes escolares así como los gastos decembrinos. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.