REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1452-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ISLENY DEL SOCORRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.028.035, domiciliada en el sector Escalante, parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.229.254, domiciliado en La Urbanización La Lagunita Tovar Estado Mérida.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: ANALIN ESTEFANY PARRA RAMIREZ, MEIDALIN CAROLINA PARRA RAMIREZ, KATHERIN ANDREINA PARRA RAMIREZ.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 09-06-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ISLENY DEL SOCORRO RAMIREZ CONTRERAS tal y como consta al folio UNO (01) en donde expuso: “ Hace aproximadamente tres semanas se separo del padre de sus hijas porque la maltrato y desde entonces el no aporta para la manutención de las niñas ahora el quiere compartir con las niñas y por esa razón quiere que se haga una conciliación para manutención y régimen familiar ”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0107-06-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.452-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela planteamiento del caso
Al folio dos riela datos de los afectados y del requerido
Al folio cuatro riela acta del acuerdo, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y los depositara en una cuenta bancaria de ahorros del banco Banfoandes parta la obtención de alimentos útiles personales y demás necesidades prioritarios de las niñas, con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno. Para los gastos de Diciembre y del inicio del año escolar serán cubiertos por el padre .
Al folio seis riela copia fotostática de las cedulas de Identidad de las Partes
Al folio siete riela copia fotostática de la niña ANALIN ESTEFANY PARRA RAMIREZ.
A lo folio Ocho riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña MEIDALIN CAROLINA PARRA RAMIREZ.
Al folio Nueve riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña KATHERIN ANDREINA PARRA RAMIREZ
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mana de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en el cual el ciudadano: JESUS ONEIBER PARRA MOLINA, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de sus hijas, así como la mitad de los gastos de ropa, calzado y gastos médicos., visto el ofrecimiento del padre la ciudadana ISLENY DEL SOCORRO RAMIREZ CONTRERAS, ya identificada acepta ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio de las niñas ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS DE EL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas ANALIN ESTEFANY PARRA RAMIREZ, MEIDALIN CAROLINA PARRA RAMIREZ, KATHERIN ANDREINA PARRA RAMIREZ. en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES como también los gastos de ropa, calzado, médicos y de medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de las niñas donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No.821-2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
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