REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1453-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MARLENY RONDON RAMIREZ, venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Educadora, residenciada en el sector Las Neblinas, calle principal casa sin numero de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 14.022.312, DEMANDADO: JOSÉ OMAR HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión Docente, residenciado en el sector Meza Seca, calle principal, vía San Simón, Municipio Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 10.900.197.
BENEFICIARIO: MARIA ROSA HERRERA RONDON, venezolana, de 8 años de edad,.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece planteamiento del caso expediente No. 0108-06-2009, aparece planteamiento del caso, en el cual la ciudadana Maria Marlene Rondón Ramírez, , aparece como hechos que se solicitan o se denunciar lo siguiente: “La madre expone que desde los 9 meses de edad de la niña se separo de su padre y que el le aporta muy poco, además la niña requiere de gastos especiales por problemas de gastroenterología y ortopedia y dermatología y necesita cubrir gastos de alimentación, útiles personales, frutas para la dieta requerida. Lugar donde ocurren los hechos: Sector las Neblinas, calle principal casa sin numero de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio (2) aparece datos de los afectados: Maria Rosa Herrera Rondón, estudiante de 8 años de edad. Datos del requerido: José Omar Herrera Márquez, titular de la cédula No. 10.900.197, educador, residenciada en Mesa Seca, calle principal vía San Simón, Municipio Simón Rodríguez. Acción dispuesta: Se libro notificación al requerido para el día viernes 12-06 a las 3 pm.
Al folio (3) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual aparece como acta conciliatoria No. 0031-09.
Al folio (4) aparece que las partes suscriben el siguiente en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad y acuerda: Suministrar la cantidad de (Bs. 250) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banfoandes, esto para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritaria, Observaciones. En la temporada de Diciembre inicio del año escolar y medicinas los gastos serán compartidos por ambos padres.
Al folio (5) aparece la suscripción del presente acto en la cual aparece las partes firmando conforme el acuerdo al cual llegaron.
Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Omar Herrera Márquez y de la ciudadana María Marlene Rondón Ramírez.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña: Maria Rosa Herrera Rondón.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el demandado JOSÉ OMAR HERRERA MÁRQUEZ, ya identificado se compromete a pasarle para su menor hija la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs. 250) y los depositara en cuenta bancaria de Banfoandes, en la temporada de Diciembre e inicio del año escolar y medicinas los gastos serán compartidos por ambos padres, es por que el presente acuerda debe homologarse y así se decidir.
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS”, UBICADA EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte l requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña: MARIA ROSA HEHRRERA RONDON, en la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs. 250) mensuales, los cuales serán para los gastos de alimentación de la identificada niña, así mismo los padres acuerdan que los gastos en la época del inicio del año escolar y la temporada navideña serán compartidos por ambos padres y depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en el entidad Bancaria de Banfoandes. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a darse cumplimiento a la apertura de la cuenta ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por la ciudadana: MARIA MARLENY RONDON RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve. 199 años de la independencia y 150 de la federación.
La Juez

Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.

La Secretaria

Abog. María E. Guerrero.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la once y media de la mañana con oficio No. 824 dirigido al Banco de Fomento para la apertura de la cuenta

La Sria,

Abog. Maria E. Guerrero.

mdes