REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA EXP. No. 1413-2009

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.473.863 y 3.619.976, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90853 y 10989, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: JOHAN MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.847.050, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CIRO JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.430, domiciliado en la carrera 5 entre calles 8 y 9 No. 6-88 del sector Bella Vista de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

A los folios (1 y 2) aparece libelo de demanda presentado en este Despacho por los abogados en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano JOHAN MORETT, y en la cual obran en su condición de endoso estampado en el cheque marcado con la letra “A” y en el cual el mandante es beneficiario de dicho cheque emitido en Coloncito en fecha 31 de Diciembre de 2008, por la cantidad de (Bs. 1.704,50) y que es presentado por taquilla para su cobro respectivo fue devuelto por dirigirse al girador y se evidencia del referido protesto libelar constante de diez (10) folios útiles, donde queda demostrado el incumplimiento en la hoja de devolución de cheques, desde el día de su emisión que para la fecha del cobro señalado en el cheque y protesto, no tenia la cantidad mencionada en dicho cheque, el cual fue suscrito por el ciudadano CIRO JOSÉ ALVAREZ, por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de obtener el pago de la suma contenida en el titulo valor (cheque) que se anexa a la presentante, encontrándose vencido el lapso para que el ciudadano CIRO JOSÉ ALVAREZ, realice dicho pago, es por lo que acudimos a su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demandamos por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación al ciudadano CIRO JOSÉ ALVAREZ, para que convenga en pagarle a nuestro mandante o a ello sea conminado por este Tribunal las siguientes sumas: PRIMERO: La suma de (Bs. 1.704,50) por concepto del monto total del titulo valor (cheque) demandado y vencido desde la fecha 31 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: La suma de (Bs. 24,85) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, haciéndose especial referencia que los mismos seguirán corriendo hasta la cancelación definitiva en la presente obligación. TERCERO: La suma de (Bs. 340,9) por concepto de cobranza extrajudicial, gastos generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 ordinal 3 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 parágrafo segundo del reglamento interno Nacional de Honorarios Mínimos, el cual anexan marcado con letra “C”. CUARTO: La suma de (Bs. 2,84) por concepto de comisión al 1/6 % de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 4 ejusdem. Los honorarios profesionales deben ser calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan a la Ciudadana Juez calcular la indexación, en caso de que el demandado dilate sin causa justa la presente causa, Protestan formalmente las costas y costos causados en el presente juicio. Estiman la presente demanda en la cantidad de (Bs. 2.073,09) fundamentando la presente acción en los artículos 421, 426, 410, 436, 445 y 451 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, pedimos a la Ciudadana Juez, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y solicitan se acuerde y decrete medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales serán señalados en su debida oportunidad, solicitando se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia con sede en la Fría, por ultimo solicitan sea desglosado el titulo valor (cheque) objeto de esta acción y resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal y a tal efecto se deje copia certificada del mismo en el presente libelo.
Al folio (3) aparece hoja de devolución de cheque devuelto por taquilla.
Al folio (4) aparece cheque del Banco Mercantil por la suma de (Bs., 1.704,50) con fecha 31-12-2008 a nombre de JOHAN E. MORETT.
Al folio (5) aparece escrito presentado por los abogados FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON en el cual solicitan el protesto del cheque en referencia y se deje constancia de las razones o motivos de negativa y a todo evento de negarse efectivamente al pago del mismo, se sirva levantar el correspondiente protesto y se deje constancia de lo siguiente. PRIMERO: De las razones fundadas para la devolución y negativa de pago del referido cheque para el momento de su presentación al cobro. SEGUNDO: Se sirva dejar constancia a quien pertenece la referida cuenta e igualmente identificar plenamente el titular de dicha cuenta, su correspondiente número de cédula y dirección de habitación o negocio actual. TERCERO: Así mismo dejar constancia además de la correspondencia entre la firma que contiene el citado cheque y la que aparece autorizada en ese Instituto bancario para la movilización de la cuenta corriente antes señalada. CUARTO: Dejar constancia del saldo de las cantidades disponibles en la citada cuenta corriente para la fecha de su cobro y así mismo se sirva devolver las originales con las resultas de las actuaciones realizadas.
Al folio (7) aparece admisión del escrito por este Tribunal la cual se fijo a los fines de realizar Inspección Judicial para el primer día de Despacho siguiente al de hoy a las once (11) de la mañana para realizar la respectiva inspección judicial solicitada.
Al folio (8) aparece la realización del protesto de cheque realizado por este Tribunal el cual fue previamente acordado.
Al folio (9) aparece auto de cumplimiento de la solicitud presentada la cual se ordena devolver sus resultas a los ciudadanos FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON.
Al folio (10) aparece recibo por (Bs. 340,9) dado por Oficina Escritorio Coloncito por cobranza extrajudicial.
Al folio (11) aparece auto de admisión de este Tribunal en el cual se acordó la intimación del ciudadano: CIRO JOSÉ ALVAREZ, ya identificado plenamente en autos, para que comparezca a cancelar a la parte actora la cantidad de (Bs. 2.591,36) que comprende la suma debida que es la cantidad de (Bs. 1.704,50), la suma de (Bs. 24,85) por concepto de intereses de mora, calculados al 5% anula, la cantidad de (Bs 340,9) por concepto de cobranza extrajudicial, la suma de (Bs. 2,84) por concepto de comisión al 1/6% y mas la cantidad de (Bs. 518,27) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Al folio (13) aparece auto expreso del Tribunal en el cual se acuerda el desglose del instrumento cambiario y dejar en su lugar copia fotostática debidamente certificada.
Al folio (1) del cuaderno de medidas aparece auto del Tribunal en el cual se acuerda proceder a aperturar el mismo.
Al folio (2) del cuaderno de medidas, y conforme al escrito libelar presentados por los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, este Juzgado decreta medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano CIRO JOSÉ ALVAREZ, hasta por la cantidad de (Bs. 5.182,72) que es el doble de la suma demandada, es decir la suma de (Bs. 2,591,36) que comprende la suma debida y específicamente en el auto de admisión de este Tribunal, acordándose para la practica de la medida decretada y el nombramiento de Depositario Judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. y procedase a practicar la referida medida.
Al folio (4 al 9) del cuaderno de medidas, aparece oficio No. 433-2009 de fecha 20 de Abril de 2.009 en el cual se remite comisión para la práctica de la medida provisional de embargo junto con la respectiva comisión.
Al folio (10) Aparece auto del Juzgado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez en el cual fija para el cumplimiento de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se designara Perito Avaluador y Depositario Judicial, por separado y previa diligencia de la parte actora, se fijara fecha y hora para el traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor en el lugar que se indique.
Al folio (11) aparece diligencia hecha por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, y en la cual solicita fijar día y hora para llevar a efecto la medida acordada por el Tribunal de la causa.
Al folio (12) aparece auto del Tribunal en el cual se fija a las 11.50 a.m del día martes 5 de Mayo del año en curso, para el traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor de Medidas, en el lugar en que indique la parte actora a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Comitente.
Al folio (13) del cuaderno de medidas aparece acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, con el fin de dar cumplimiento a la comisión de medidas preventivas de embargo, en la cual se designa Perito Avaluador y depositario Judicial los cuales aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley y solicitando el derecho de palabra el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y manifestó. “Pido se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo, por cuanto el demandado de autos ciudadano CIRO JOSÉ ALVAREZ, no se encuentra en su domicilio, me reservo el derecho de solicitar nuevamente el traslado del Juzgado Ejecutor y se suspenda la practicar de la presente medida de embargo preventivo.
Al vuelto del folio (14) aparece diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en la cual manifiesta: “Que por cuanto el demandado José Ciro Álvarez, acreditado en autos, me cancelo la totalidad de la suma acordada por el Tribunal de la causa, por tal razón solicito remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial”.
Al folio (15) aparece auto expreso del Tribunal Ejecutor de Medidas en el cual se acuerda de conformidad remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado de la causa.

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 255 “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”, 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litio pendiente o precave un litio eventual”.
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documento falsos que le hagan anulable en los términos del artículos 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebra.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la HOMOLOGACION conforme a lo solicitado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, quien manifiesta que por cuanto el demandado José Ciro Alvarez, cancelo la totalidad de la suma acordada por el Tribunal de la causa, por tal razón solicita remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial, actuando el mencionado abogado en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOHAN MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.050, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que la parte demandada, cancelo la totalidad de la suma demandada, lo cual es manifestado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, quien funge como endosatario en procuración del ciudadano JOHAN MORETT, parte demandante en el presente caso, realizándose la cancelación total de la deuda, no siendo la misma contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SEGUNDO: Se acuerda devolver el instrumento cambiario que dio origen a la presente demanda debidamente cancelada en cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal y entregarlo a la parte demandada. TERCERO: Una vez quede firme la presente homologación se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a los Dos (2) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199 de la independencia y 150° de la federación

LA JUEZ


ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

E n esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde.

LA SRIA


ABOG. MARIA E. GUERRERO.


mdes