REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1459-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: YULEISI MARINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el caserío La Hojita, parte alta casa sin numero de la Joya, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 20.098.218.
DEMANDADO: JESUS MANUEL GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 2 carrera 1 de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titular de la cédula No. 20.368.879.
BENEFICIARIO: BRAYAN JOSUE, venezolano, de 10 meses de nacido.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) aparece el inicio del expediente No. DEDNNA/OM/0003, enviado por la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Voz y Vida”, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio (2) aparece oficio No. 0005/OM/09 dirigido a la Jueza de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual remiten a este Despacho expediente No. DEDNNA/OM/0003, en el cual llegan al siguiente acuerdo PRIMERO; En relación al chequeo medido del niño ambos padres aportaran 45 Bolivares mensuales. SEGUNDO: En cuanto a gastos de medicina ambos padres por cantidades iguales cubrirán los egresos que se generen. TERCERO: En cuanto a vestido la joven Yuleisi Marina Zambrano comprara una muda de ropa en el mes de Abril (zapatos, medias, franelas, ropa interior, pantalón) y el joven Guerrero Mora Jesús Manuel, quién para el mes de Diciembre (zapatos, medias, franelas, ropa in terror, pantalón). CUARTO: El joven Jesús Manuel Guerrero Mora, pasara una cuota especial en el mes de Agosto para cualquier otro gasto del niño. Quinto: En cuanto a la vivienda la joven Yuleisi Marina Zambrano aportara todos los cuidados, gastos y derechos de crianza que en ella se requiere. SEXTO: El joven Jesús Manuel Guerrero Mora, aportara mensualmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, para la alimentación. Dichos montos se incrementara mensualmente tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica de los obligados., todo ello fue acordado de manera voluntaria ante el servicio de interés publico de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio (3) aparece auto en el cual remiten el expediente para su homologación.
Al folio (4) aparece recepción del procedimiento de conciliación en materia de manutención No. 003, en el cual aparece como asunto: La señora Yuleisi Marina Zambrano, manifiesta que el padre del niño Brayan Josué no le pasa para los gastos de alimentación por lo que ella solicita la obligación de manutención.
Al folio (5) aparece expediente No. DENNNA/OM/0003 en el cual aparece como datos de la madre la ciudadana YULEISI MARINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, Datos del padre: JESUS MANUEL GUERRERO MORA.
Al folio (6) aparece al folio (14) del libro de conciliaciones.
Al folio (7) aparece un informe pormenorizado de los hechos.
Al folio (8) aparece notificación No. 0104 al ciudadano Jesús Manuel Guerrero Mora.
Al folio (9) aparece notificación hecha a la ciudadana Yuleisi Zambrano para que asista a la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio (10) aparece notificación al ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO MORA, para que comparezca a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente.
A los folios (11 y 12) aparece ACTA DE ACUERDO, realizado entre los ciudadanos YULEISI MARINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y GUERRERO MORA JESUS MANUEL, en el cual llegan al siguiente acuerdo: PIMERO; El chequeo medico del niño ambos padres aportaran 45 Bolívares mensuales cada uno. SEGUNDO: en cuanto a gastos de medicina ambos padres por cantidades iguales cubrirán los egresos que se generen. TERCERO: en cuanto a vestido la joven Yuleisi Marina Zambrano Rodríguez comprara una muda de ropa en el mes de Abril (pantalón, medias franelas, ropa interior, pantalón ) y el joven Guerrero Mora Jesús Manuel quién voluntariamente acepto ser el padre del niño, comprara los estrenos de Brayan Josué, para el mes de Diciembre (zapatos, medias, franelas, ropa interior, pantalón). CUARTO: el ciudadano Jesús Manuel Guerrero Mora pasara una cuota especial en el mes de Agosto para cualquier otro gasto del niño. QUINTO: En cuanto a la vivienda la joven Yuleisi Marina Zambrano aportara todos los cuidados, gastos y derechos de crianza que en ella se requieren. SEXTO: El joven Jesús Manuel Guerrero aportara mensualmente la cantidad de Doscientos (2OO) Bolivares mensuales para lo referente a la alimentación, dichos montos se incrementaran mensualmente tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica de los obligados.
Al folio (13) aparece copia del acta No. 3459 en el cual Orlando Roa Ferreira en su condición de Jefe del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, hace constar que en la unidad hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central de San Cristóbal ha sido presentado un niño por Yuleisi Marina Zambrano Rodríguez, el cual nació el 4 de agosto de 2.008 y lleva por nombre BRAYAN JOSUE.
Al folio (14) aparece fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JESUS MANUEL GUERRERO MORA Y YULEISI MARINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
Al folio (15) aparece solicitud de apertura de cuenta.

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el demandado ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO MORA, se compromete a pasar la suma de Doscientos Bolívares (Bs 200) Bolívares mensuales, destinados para la alimentación del niño Brayan josué así mismo aportara la cantidad de (Bs., 45) mensuales para chequeo medico, en cuanto al vestido comprara una muda de ropa (zapatos, medias, franelas, ropa interior y pantalón y pasara una cuota especial en el mes de Agosto para cualquier otro gasto del niño y así se debe decidirse.-

PARTE DISPOSITIVA.

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: BRAYAN JOSUE, venezolano, de 10 meses de nacido, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200) MENSUALES, los cuales serán destinados para la alimentación del niño. TERCERO: Ambos padres aportaran la cantidad de (Bs 45) mensuales para chequeo medico del niño, los gastos de medicina serán por partes iguales, en cuanto al vestido del niño, la madre aportara una muda de ropa en el mes de Abril como (zapatos, medias, franelas, ropa interior y pantalón), así como el padre comprara los estrenos del niño para el mes de Diciembre (zapatos, medias, franelas, ropa interior y pantalón), además pasara una cuota especial en el mes de Agosto para cualquier otro gasto del niño. CUARTO: Procédase a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por la ciudadana: YULEISI MARINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y con oficio No. 788 se procedió a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes y con oficio No. 856 se libro oficio al Banco De Fomento Regional Los Andes.
LA SCRIA,

ABOG. MARÍA GUERRERO.
SCAZ/mdes.