REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1439-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY PINEDA RAMIREZ, venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Facilitadota de Misión Ribas, residenciada en calle principal sector La Plaza de Hernández Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 19.096.327.
DEMANDADO: ELIECER CARREÑO RODRÍGUEZ, Colombiano, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector Cruz de la Misión al lado del Colegio José Gregorio Hernández de Hernández, titular de la cédula de identidad No. E-1098671855.
BENEFICIARIO: ELIEINER CARRERO,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece planteamiento del caso expediente No. 0095-05-2009, hecha por la ciudadana: Luz Mary Pineda Ramírez, en el cual aparece como hechos que se solicitan o denuncia: “La madre expone que hace 4 meses se separo del padre de su hijo y desde ese entonces el le dice que le va a quitar al niño, aparte de eso él no le esta ayudando con la manutención como debería”.
Al folio (2) aparece como datos de los afectados el niño: ELIEINER ONEIBER CARREÑO PINEDA.
Al folio (3) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual las partes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad llegan al siguiente acuerdo: “Suministrar la cantidad de Cine Bolívares (Bs. 100) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes, esto para beneficio del niño, Observaciones: En temporada navideña los gastos serán compartidos de 50% cada uno.
Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: ELIEINER ONEIBER.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la ciudadano: LUZ MARY RAMIREZ.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el demandado ELIECER CARREÑO RODRÍGUEZ, ya identificado se compromete a pasarle para su menor niño, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensuales, para la temporada navideña los gastos serán compartidos de 50% cada uno y los depositara en una cuenta que depositara en cuenta bancaria del Banco Banfoandes, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-

PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS”, UBICADA EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte de la parte solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: ELIEINER ONEIBER CARREÑO PINEDA, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) mensuales, los cuales serán para alimentación del identificado niño, en la temporada navideña los gastos serán compartidos de 50% cada uno, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la Entidad Bancaria respectiva. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a darse cumplimiento a la apertura de la cuenta ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por la ciudadana: LUZ MARY PINEDA RAMIREZ. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dado, Sellado y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado a los tres (3) días del mes de junio de dos mil nueve. 199 años de la independencia y 150 de la federación.
La Juez
Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abog. María E. Guerrero.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
La Sria

Abog. Maria Guerrero.

mdes