REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1440-2.009.


PARTES:
DEMANDANTE: ZULANY RAMIREZ MAHECHA, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 17.886.628.
DEMANDADO: YAN CARLOS GUERRERO, Venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Paramédico, residenciado en la Tendida, parte baja, diagonal a la cancha Multiple, titular de la cédula de identidad No. 15.988.642.
BENEFICIARIO: DAVID ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) aparece planteamiento del caso expediente No. 0088-04-2009, hecha por la ciudadana Zulany Ramírez Mahecha, el cual aparece como hechos se solicitan o denuncia “Que el padre de sus hijos, no la esta ayudando con la manutención de los mismos, que ya hace cinco mees que se separaron y en vista a la situación se ve obligada a solicitar el derecho a un nivel de vida adecuado para los niños”.
Al folio (2) aparece como datos de los afectados los niños: DAVID ALEXANDER Y DANIELA ALEXANDRA GUERRERO RAMIREZ.
Al folio (3 y 4) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual las partes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad llegan al siguiente acuerdo: “Suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes esto para beneficio del niño. Observaciones: Los padres acuerda que los gastos por época del inicio del año escolar y la temporada navideña, los gastos serán compartidos por ambos.
Al folio (5) aparece que el acuerdo se le dio lectura y conformes firman el mismo.
Al folio (6) aparece fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Zulany Ramírez Mahecha y de Yan Carlos Guerrero Lizarazu.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña: Daniela Alexandra Guerrero Ramírez.


Al folio (8) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: David Alexander Guerrero Ramírez.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el demandado YAN CARLOS GUERRERO, ya identificado, se compromete a pasarle para sus menores hijos, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, los cuales depositara en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, para la obtención de alimentos, además los padres acuerda que los gastos en la época del inicio del año escolar y la temporada navideña los gastos serán compartidos por ambos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS”, UBICADA EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños: DAVID ALEXANDER Y DANIELA ALEXANDRA GUERRERO RAMIREZ, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300) mensuales, los cuales serán para la alimentación de los identificados niños, así mismo los padres acuerda que los gastos en la época del inicio del año escolar y la temporada navideña serán compartidos por ambos y depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria respectiva. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a darse cumplimiento a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por la ciudadana: Zulany Ramirez Mahecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado a los tres (3) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez,

Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria,

Abog. María E. Guerrero.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una de la tarde.
La Sria,

Abog, Maria E. Guerrero.
Mdes.