REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1442-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: XIOMARA ROSA NIETO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.841, domiciliado en la calle 5 urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio san judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: YOLAIME REYES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.209.088, domiciliado en la calle 5 urbanización Padre Fonseca Umuquena estado Táchira, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: GRECIA YOLEINI REYES VILLEGAS y SEBASTIAN AURELIO REYES NIETO.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana XIOMARA ROSA NIETO JIMENEZ tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “ que se esta separando del padre de sus hijos y necesita establecer cuanto le corresponde a los niños para la manutención por cuanto no esta trabajando y le urge establecer un monto para los gastos del niño para no seguir detrás de el pidiendo para la leche de los niños, además quiere establecer cada cuanto puede visitar a los niños y no tener problemas ”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 189-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.442-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al vuelto del folio cuatro riela acta del acuerdo, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal. en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre que depositara en una cuenta aperturada para tal fin la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales los cuales serán para la alimentación de los niños, los gastos médicos consultas, ropa y calzados serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, en cuanto a las consultas se realizaran cada 3 meses y cada 6 meses para la niña el padre se comprometió a hacer entrega del carnet y copia cedula de identidad para ingreso de los niños en caso de emergencia en el H.C.M., en cuanto a la vivienda el padre sufragara el arrendamiento de esta mientras la madre consigue trabajo que permita compartir dicho gasto “.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento GRECIA YOLEINI REYES NIETO
Al folio seis riela copia fotostática del niño SEBASTIAN AURELIO REYES NIETO
A los folios siete riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira en el cual el ciudadano YOLAIME REYES VILLLEGAS, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para los gastos de manutención de su hijo, así como la mitad de los gastos de ropa, calzado y gastos médicos, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana XIOMARA ROSA NIETO JIMENEZ, ya identificada acepta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, por concepto de Manutención, igualmente acepta que los gastos de ropa, calzado y gastos médicos corran en partes iguales por los dos progenitores, ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio del niño ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños GRECIA YOLEINI REYERS NIETO, SEBASTIAN AURELIO REYES NIETO en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) como también los gastos de ropa, calzado, médicos y de medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No.752-2008, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/la
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