REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1443-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YOHANA CAROLINA CABARCAS BLANCO, venezolana, mayor de edad (18) años, residenciada en la calle principal parte baja al lado de la carpintería “paisa” Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 24.337.957,
DEMANDADO: RAISSENET DARIO CONTRERAS CARBAJALINO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.578.758, residenciado en la calle principal parte baja al lado de la carpintería “paisa” Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: DARIANA ESTEFANIA Y JOSE GREGORIO CONTRERAS CABARCAS
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de la Población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 23-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YOHANA CAROLINA CABARCAS BLANCO tal y como consta al folio UNO (01) en donde entre otras cosas expuso: “ Que desde hace aproximadamente un mes se separo de su esposo y no le aporta para los gastos de la alimentación de sus hijos”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0105-05-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.443-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01 y 02) riela el planteamiento del caso
Al folio tres, cuatro y cinco (03, 04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes por ante la referida Defensoría.
Al folio seis (06) rielan copias de las cédulas de identidad del requerido y la solicitante.
Al folio siete (07) riela copia de la CONSTANCIA DE NACIMIENTO del niño José Gregorio Contreras Cabarcas
Al folio ocho (08) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Dariana Estefania
Al folio nueve (09) auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez y once (10 y 11) rielan copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio vuelto cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre de los niños acordó suministrar para sus hijos DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en Banfoandes en beneficio de los niños, los gastos de la temporada navideña por cuenta del padre, los gastos escolares y de salud por ambos progenitores, la madre visto el ofrecimiento, así lo acepta firmando ambos el acta en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Municipio Samuel Darío Maldonado en el cual el ciudadano Raissenet Darío Contreras Carbajalino se comprometió a pasar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, como los gastos de la temporada navideña, y los demás gastos como escolares medico, medicina por cuenta de ambos progenitores en un 50%”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE EL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños Adriana Estefania y José Gregorio Contreras Cabarcas, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 250,00) y los gastos de la temporada navideña por el padre, los demás gastos como escolares, medico, medicina correrán por cuenta de ambos en un 50% TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de los menores donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo establecieron en el acta de acuerdo. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE AÑOS. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libro el oficio N° 751 a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al Auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
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