REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1444-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: LOURDES LUCIA VERA SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.915.015, de oficios del hogar, domiciliada en la avenida 2 Simón Rodríguez, la Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXANDER RAMIREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.530, obrero, domiciliado en la avenida 1 con calle 5 parte alta, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: YOXIMAR ANDREINA RAMIREZ VERA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira, en fecha 26-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que el padre de su hija no la esta ayudando con la manutención como debería, que hace 06 meses se separaron y la ayudaba con la alimentación pero que hace 02 meses ya no aporta nada, es por esta razón que pide se haga una conciliación en materia de manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0100-05-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.444-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece el planteamiento del caso
A los folios tres (03) y cuatro (04) y cinco (05) riela Acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención.
Al folio seis (06) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ CACERES y LOURDES LUCIA VERA SOTO.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de la copia de la cédula de identidad de la niña YOXIMAR ANDREINA RAMIREZ VERA.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YOXIMAR ANDREINA RAMIREZ VERA, signada con el No. 332, expedida por el Prefecto Civil Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una Mando de Dios” La Tendida Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diez y once (10 y 11) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y los depositará en una cuenta bancaria de ahorros del banco BANFOANDES y se comprometió en la temporada de navidad con los gastos de vestido y en el inicio del año escolar con los útiles y la mamá aportara los gastos de uniforme para el inicio del año escolar.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira en el cual el ciudadano ALEXANDER RAMIREZ CACERES, suministrará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para los gastos de manutención y se comprometió en la temporada de navidad con los gastos de vestido y en el inicio del año escolar con los útiles y la mamá aportara los gastos de uniformes para el inicio del año escolar, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y en la temporada de navidad con los gastos de vestido y en el inicio del año escolar con los útiles y la madre aportará los gastos de uniformes para el inicio del año escolar. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de la niña donde deben ser depositada la obligación fijada. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se libró oficio No. 750-2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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