REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1426-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAM JANETH SANDOVAL MONCADA, venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciada en el caserío La Hojita, parte baja, cerca de la Urbanización Nazareno, al lado del señor Chucho (Chirrinche), Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.686.986.
DEMANDADO: JOSÉ NELSON MORENO, venezolano, de 36 años de edad, residenciado en la vía Umuquena, mas arriba del IVAC en la casa de Yolanda Moreno, cerca de la bocadillera y trabajando en la alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, en el departamento de Ingeniería y Catastro, titular de la cédula de identidad No. 11.973.471.
BENEFICIARIO: JEISON JOSÉ Y JACKSON DAVID MORENO SANDOVAL, venezolanos, de 10 y 3 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece denuncia hecha ante este Tribunal por la ciudadana MIRIAM JANETH SAODVAL MONCADA, en la cual manifiesta lo siguiente: “Vengo a este Tribunal e mi condición de madre de los niños: Jeison José y Jackson David Moreno Sandoval, de 10 y 3 años de edad, los cuales fueron habidos de mi unión concubinaria con el ciudadano José Nelson Moreno, venezolano, de 36 años de edad, residenciado en Umuquena, trabajando en la Alcaldía del Municipio Umuquena, departamento de Ingeniería y Catastro, titular de la cédula No. 11.973.471, por cuanto no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal, para solicitar que sea citado para que pueda realizarse acto conciliatorio, estima la pensión en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, me ayude con los gastos de estudio del niño mayor, con los gastos médicos y de medicina, los útiles escolares, etc.
Al folio (2) aparece fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: José Nelson Moreno y de Miriam Janeth Sandoval Moncada.
Al folio (3) aparece partida de nacimiento del niño: JACKSON DAVID.
Al folio (4) aparece certificación de partida de nacimiento.
Al folio (5) aparece inserción de acta con motivo del nacimiento de Jeisón José.
Al folio (6) aparece constancia de residencia de la ciudadana MIRIAM JANETH SANODVOAL MONCADA.
Al folio (7) se da por recibida denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM JANETH SANDOVAL MONCADA, la cual se admite y se acordó la notificación del ciudadano JOSÉ NELSON MORENO para que concurra a este Tribunal a la realización de acto conciliatorio.
Al folio (8) aparece boleta de notificación del ciudadano JOSÉ NELSON MORENO.
Al folio (9) aparece oficio dirigido al Fiscal XIV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual se remite boleta de notificación relacionada con la admisión del presente expediente.
A los folios (10 y 11) aparece copia de la boleta de notificación remitida a la Fiscal XIV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio (12) aparecen recaudos recibidos procedentes de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, relacionado con el expediente No. 1426-2009.
Al vuelto del folio (14) aparece consignación de la notificación hecha por el Alguacil de este Despacho al ciudadano JOSÉ NELSON MORENO.
Al folio (15) aparece acto conciliatorio realizado con la comparecencia de los ciudadanos: MIRIAM JANETH SANDOVAL MONCADA Y DE JOSÉ NELSON MORENO, en el cual el requerido ofrece como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de (Bs. 500) mensuales, para los meses de Septiembre y Diciembre le daré el doble de dicha cantidad el cual es de (Bs. 1.000) aparte de la mensualidad, para los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los gastos de medico, medicina, ropa, regalos que corran por cuenta de los dos y las mensualidades atrasadas de la casa me comprometo a darle la mitad y solicite se aperture una cuenta de ahorros para depositarle las mensualidades a mis hijos, a partir del mes de Junio.
Al folio (16) aparece auto expreso de este Tribunal en el cual se acordó librar oficio para la aperture de dicha cuenta en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Al folio (17) aparece copia de oficio enviado al Banco de Fomento Regional Los Andes.
Al folio (18) aparece diligencia hecha por la ciudadana Miriam Janeth Sandoval Moncada, en el cual consigna copia de la libreta y solicita autorización para realizar los retiros.
Al folio (19) aparece fotocopia de la libreta aperturada.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal, en el cual el demandado ciudadano JOSÉ NELSON MORENO, se compromete a pasar la suma de Quinientos Bolivares (Bs. 500) mensuales, destinados para la alimentación de sus menores hijos y se compromete a pasar un bono en los meses de Septiembre y de Diciembre por el doble de dicha cantidad, es decir, por (Bs. 1.000) aparte de la mensualidad, para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los gastos de medico, medicinas, ropa, regalos será compartidos por los dos y de las mensualidades atrasadas de la casa se compromete a pasarle la mitad y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños: JEISON JOSÉ Y JACKSON DAVID MORENO SANDOVAL, venezolanos, de 10 y 3 años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500) MENSUALES, los cuales serán destinados para la alimentación de los niños. TERCERO: Para los meses de Septiembre y Diciembre pasara un bono por el doble de dicha cantidad es decir por (Bs. 1.000) mensuales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los gastos de médico, medicinas, ropa, regalos serán por cuenta de ambos progenitores. CUARTO: En relación a la diligencia presentada por la prenombrada ciudadana en fecha 26 que corre agregada al folio (18) en la cual solicita a este Tribunal se le expida autorización para realizar los retiros, este Tribunal niega la misma, en vista de que en el oficio No. 843 de fecha 23 de Junio del presente año, se dejo expresado de: “… la cuenta aperturada podrá ser movilizada por dicha ciudadana sin autorización de este Tribunal…” y tal como se dejo señalado será la persona autorizada para realizar los retiros de dicha cuenta. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION,
LA JUEZ
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABOG MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una de la tarde.
LA SCRIA
ABOG. MARÍA GUERRERO.
SADEZ/mdes
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