REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1179-2007

PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA ORTEGA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.456.941, domiciliado en la Honda, vía principal de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.084.618, domiciliada en la Honda, vía principal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: YORGELIS ELIZABETH VARELA OROZCO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 47 del presente expediente corre agregada diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.978, actuando con el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante el cual consigno en un folio útil marcado con la letra “A” acta original No. 02, en el que el ciudadano JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS: “Aumentó la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,OO) mensuales, los cuales se depositarán en la cuenta aperturada para tal efecto. En cuanto a las cantidades atrasadas desde el mes de enero del año en curso, los cuales arrojan un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) se cancelarán para el día 06 de junio de 2009, fecha en la que se comprometió a depositarle y ponerse al día.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, convinieron que el ciudadano JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS, depositará la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,oo) mensuales, los cuales se depositarán en la cuenta aperturada para tal efecto. En cuanto a las cantidades atrasadas desde el mes de enero del año en curso, los cuales arrojan un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) se cancelarán para el día 06 de junio de 2009, fecha en la que se comprometió a depositarle y ponerse al día.
Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo llegado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 135,oo) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,oo) cada uno para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.- LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1179-2007 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE. SANDRA ORTEGA OROZCO DEMANDADO: JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GUERRERO