REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.412-2009
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4473863 y 3619976, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90853 y 10989, de este domicilio, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano MARIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8089673, domiciliado en la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANGELINA JAIMES DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.943, domiciliada en la carrera 5 calles 1 y 2, casa No. 1-27 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
El presente expediente se inicio por ante este Despacho, mediante escrito presentados por los ciudadanos: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, endosatarios en procuración del ciudadano MARIO MOLINA, el cual es beneficiario de un titulo valor (cheque) por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700) a favor del prenombrado ciudadano del banco Mercantil y que anexa al presente libelo suscrita por la ciudadana Angelina Jaimes de Ochoa, por cuanto han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales con el fin de obtener el pago de la suma contenida en el titulo valor (cheque) que se anexa por lo que demandan a la prenombrada ciudadana para que convenga en pagarle a nuestro mandante o ello sea conminado por este Tribunal las siguientes sumas de dinero que se especifican a continuación Primero: La suma de (Bs. 4.700) por concepto del monto total del titulo valor (cheque) demandado y vencido el 25 de Noviembre de 2008. Segundo: La suma de (Bs. 92,02) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, hasta que a cancelación definitiva en la presente obligación. Tercero: La suma de (Bs. 940) por c concepto de cobranza extrajudicial, gastos generales. Cuarto: La suma de (Bs. 7,83) por concepto de comisión al 1/6% de conformidad con la Ley, los honorarios profesionales deben ser calculados prudencialmente por el Tribunal en la oportunidad respectiva. Solicitan calcular la indexacción en caso de que la demandada dilate sin causa justa la presente causa,. Protestan las costas y costos causados en el presente juicio, a los fines legales estiman la presente demandas en la cantidad de (Bs. 5.739,85) que corresponde a (104,36 UT), fundamentamos la presente demandada de conformidad con el artículos 421, 426, 410, 436, 445 y 451 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se decrete medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales señalaremos en la oportunidad respectiva y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, con sede en la Fría, y sea desglosado el titulo cambiario y resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal y se deje copia certificada del mismo en el presente libelo.
Al folio (3) aparece fotocopia del instrumento cambiario (cheque) del Banco Mercantil, de fecha 25-11-2008, a nombre de Mario Molina identificado con el No. 21387782, por la cantidad de (Bs. 4.700) con la cláusula “No endosable”.
Al folio (5) aparece escrito presentado por los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, endosatarios en procuración del ciudadano: MARIO MOLINA, en la cual solicitan a este Tribunal la constitución y traslado a los fines de realizar inspección judicial a un cheque el cual es presentado junto con la solicitud.
Al folio (8) aparece acta levantada por este Tribunal con motivo de la inspección judicial solicitada,
Al folio (9) aparece auto de devolución de la inspección judicial solicitada a este Tribunal.
Al folio (10) aparece recibo dado por oficio escritorio por la suma de (Bs. 940) de fecha 24-2-2009 por concepto de cancelación cobranza extrajudicial.
Al folio (11) aparece auto expreso de este Tribunal en el cual se da por recibida la anterior demanda por Cobro de Bolívares, y se acordó la admisión de la misma por la cuantía, acordándose la intimación de la ciudadana ANGELINA JAIMES DE OCHOA, para que comparezca ante este Tribunal a cancelar la sumas de (Bs. 7.174,81) que comprende la suma debida que es la cantidad de (Bs. 4.700), la suma de (Bs. 92,02) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, la cantidad de (Bs. 940) por concepto de cobranza extrajudicial, la suma de (Bs. 7,83) por concepto de comisión al 1/6% y mas la cantidad de (Bs.. 1.434,96) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, igualmente se acuerda el desglose del presente expediente el instrumento cambiario y en su lugar dejar copia debidamente certificada de la misma, en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo abrase cuaderno separado.
Al folio (14) del cuaderno de medidas aparece auto en el cual se procede a la apertura del cuaderno separado de medidas preventivo de embargo.
A los folios (15 y 16) del cuaderno de medidas, aparece que visto como ha sido el escrito libelar presentado por los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y FRANKLIN OMAR GUERRERO, en su condición de endosatarios en procuración de MARIO MOLINA, en la cual solicitan medida de embargo provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ANGELINA JAIMES DE OCHOA, hasta por la cantidad de (Bs. 14.349,62) que comprende en doble de la suma debida y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero este solo se ejecutara hasta por la cantidad de (Bs. 1434,96), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este solo se ejecutara hasta por la cantidad de (Bs. 7.174,81) que comprende la suma debida que es (Bs. 4.700), la suma de (Bs. 92,02) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, la suma de (Bs. 940) por cobranza judicial, la suma de (Bs. 7,83) por concepto de comisión al 1/6% y mas la cantidad de (Bs. 1.434,96) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, quedando ampliamente comisionado para la ejecución de la medida decretada y el nombramiento del depositario judicial.
Al folio (17) del cuaderno de medidas, aparece oficio enviado al Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez para la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal.
Al folio (18 y 19) del cuaderno de medidas, aparece exhorto librado por este Tribunal.
Al folio (20) del cuaderno de medidas, aparecen recaudos relacionados con el exhorto y que se agregan al expediente respectivo.
Al folio (23) del cuaderno de medidas, aparece que se recibe oficio junto con exhorto de embargo preventivo librado en el presente expediente y para la practica de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, la cual se realizara por auto separado y previa diligencia de la parte actora se fijara fecha y hora para el traslado y constitución de este Juzgado.
Al folio (24) del cuaderno de medidas diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON en la cual solicita se fije día y hora para llevar a efecto la medida a cordada por el Tribunal de la causa.
Al folio (25) del cuaderno de medidas aparece auto expreso del Tribunal en el cual se fijo día y hora para la práctica de la medida.
Al folio (26) del cuaderno de medidas aparece oficio enviado al Comandante de la Policial del Táchira del Municipio Panamericano para el acompañamiento de efectivos en la práctica de la medida.
Al folio (27) aparece acta en el cual aparece el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la demandada con el fin de cumplir la medida acordada por este Tribunal la cual conviene los notificados ciudadanos: EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES Y ANGELINA JAIMES DE OCHOA, cónyuges entre si, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BUSTOS PÉREZ, los cuales convienen en todas sus partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento: “Ofrecen en pago de la obligación demandada un vehículo tipo motocicleta, cuyas características aparece descritas en la misma acta, aceptando el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en nombre de su mandante en dación el vehículo descrito, manifestando que nada queda a deberle por este u otro concepto igualmente declara recibir en vehículo dado en pago en perfectas condiciones de uso, conservación y mecánica, además solicito se ordene el envío de la presente comisión al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo.
Al folio (30) aparece documento original del vehículo dado en pago.
Al folio (31) aparece auto en el cual el Juzgado Ejecutor de medidas da por cumplida la presente comisión en vista de que las partes realizaron transacción y solicitaron homologación y archivo del expediente y la devuelve a este Juzgado de la causa.
Al folio (32) aparece remisión de comisión enviada al Juzgado Ejecutor de medidas en la cual las partes realizaron transacción y solicitaron homologación y archivo del expediente.
PARTE MOTIVA
Primero: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 255 “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”, 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litio pendiente o precave un litio eventual”.
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documento falsos que le hagan anulable en los términos del artículos 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebra.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la HOMOLOGACION del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y los cónyuges entre si ANGELINA JAIMES DE OCHOA Y EDGAR ALFONSO OCHOA FLOREZ, los cuales fungen como apoderado de la parte demandante y la segunda parte demandada en la presente causa, debidamente asistida asistido en el acto por el abogado LUIS ENRIQUE BUSTOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.690, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.937 y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes hicieron una transacción de pago por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SEGUNDO: Se acuerda devolver el instrumento cambiario que dio origen a la presente demanda debidamente cancelada en cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal y entregarlo a la parte demandada, igualmente el documento dado en pago, el cual fuera consignado en original en el momento de practicarse la medida TERCERO: Una vez quede firme la presente homologación se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a los ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199 de la independencia y 150° de la federación.
LA JUEZ,
ABOG. ASORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se publico la sentencia siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA E. GUERRERO.
Mdes.
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