REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1199-2009
PARTES:
SOLICITANTE: JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, la segunda casada y los demás solteros, titulares de las cédula de identidad No. V-2.813.193, V-9.359.529, V-11.975.850, V-15.234.078, V-19.046.563, V-19.046.562, respectivamente, domiciliados en el sector Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, la segunda casada y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.813.193, V-9.359.529, V-11.975.850, V-15.234.078, V-19.046.563, V-19.046.562, respectivamente, domiciliados en el sector Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARIA DEL CARMEN VARELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.072.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.613, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA anteriormente identificados de la causante DIOLINDA PEREIRA MEDINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.729.575, quien falleciera en fecha 29 de marzo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos ciudadanos MALDONADO DE CASTILLO CARMEN ZULAY, BRICEÑO CONTRERAS CRUZ ENRIQUE y ROA BENITEZ ENRIQUE.
En fecha 4 de junio, se evacuaron los testigos promovidos.
El tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante aduce que Diolinda Pereira Medina, falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2009, a consecuencia de un infarto al miocardio, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca, tal y como se evidencia del acta de defunción número 11 emitida por ante el Registro Civil de las personas Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a los ciudadanos JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA y DANIEL MEDINA PEREIRA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Diolinda Pereira de Medina.
SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DIOLINDA PEREIRA DE MEDINA; 2º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIAN MEDINA. 3º) acta de defunción No. 11 de la ciudadana DIOLINDA PEREIRA DE MEDINA, expedida por el Director del Registro del Estado Civil de las Personas Abg. Froilan Antonio Urdaneta Leal, actuando por delegación de firma del ciudadano Alcalde José Luis Marcano Duran, primera autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 4º) copia certificada del Acta de Matrimonio de Julian Medina y Diolinda Pereira Arellano No. 25 de fecha 29 de mayo de 1969. 5º) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS y del Registro de Información Fiscal. 6º) copia certificada del Acta de Nacimiento de YODY INMACULADA, No. 683 de fecha 06 de septiembre de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano. 7º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA y del Registro de Información Fiscal. 8º) copia certificada del Acta de Nacimiento de ISAIAS EDENSO No. 463 de fecha 11 de julio de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano. 9º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano BERNARDO MEDINA PEREIRA y del Registro de Información Fiscal. 10º) copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 97 del ciudadano BERNARDO MEDINA PEREIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 11º) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA y del Registro de Información Fiscal. 12º) copia simple del Acta de Nacimiento No. 124 de la ciudadana HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA, expedida por la prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira 13º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL MEDINA PEREIRA y del Registro de Información Fiscal. 15º) copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 119 del ciudadano DANIEL MEDINA PEREIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Vistos los documentos presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
TERCERA: Promovió los solicitantes las testificales de la ciudadana MALDONADO CASTILLO CARMEN ZULAY, titular de la cédula de identidad No. V-5.511.215, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: PRIMERO: “No soy familia de los solicitantes”. SEGUNDO: “Si los conozco a todos desde hace mas de treinta y cinco años, prácticamente de toda la vida”. TERCERO: “Si todos los que me nombraron ahí son los únicos hijos de quien en vida se llamara DIOLINDA PEREIRA”. Y CUARTO: “Si el señor Julian Medina era el cónyuge y ellos yodo, Isaías, Bernardo, Helen y Daniel son los únicos y universales herederos”. La testifical del ciudadano BRICEÑO CONTRERAS CRUZ ENRIQUE quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: PRIMERO: “Nos somos familia solo amigos y muy conocidos”. SEGUNDO: “Si claro los conozco a todos desde hace como cuarenta años los empecé a conocer”. TERCERO: “Si ellos son los únicos hijos que deje la finada Diolinda Pereira de Medina. CUARTO: “Si el señor Julián Medina era el esposo y ellos Yodo, Isaías, Bernardo, Helen y Daniel Medina Pereira”. La testifical del ciudadano ROA BENITEZ ENRIQUE quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal manifestó: PRIMERO: “No somos y éramos amigos”. SEGUNDO: “Si los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta y seis años”. TERCERO: “Si ellos los que nombran ahí son los únicos hijos de quien en vida se llamara Diolinda Pereira de Medina”. CUARTO: “Si el señor Julián Median era el esposo de la señora Diolinda Pereira y ellos Yodo Inmaculada, Isaías Edenso, Bernardo, Helen Dayana y Daniel Medina Pereira eran los hijos y son los únicos y universales herederos no habían mas”.
A las testimoniales rendidas este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los antes indicados testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que tales declaraciones merecen fe y declararon respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
CUARTA: Por todo lo antes expuesto y analizadas que fueron las pruebas aportadas en la presente solicitud tal y como lo prevé el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, considera que quedó demostrada la filiación en la presente solicitud y en consecuencia debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo a los ciudadanos JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA y DANIEL MEDINA PEREIRA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Diolinda Pereira de Medina y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, la segunda casada y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.813.193, V-9.359.529, V-11.975.850, V-15.234.078, V-19.046.563, V-19.046.562, respectivamente, domiciliados en el sector Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana DIOLINDA PEREIRA MEDINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1199-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
LA SRIA,
ABG. MARIA E. GUERRERO R.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 1199-2009 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Coloncito a los nueve (09) días del mes junio de dos mil nueve.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
C O N T I E N E
COPIAS CERTIFICADAS DEL DECRETO EN LA:
SOLICITUD Nº 1199-2009
SOLICITANTES: JULIAN MEDINA, YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
COLONCITO, 09 DE JUNIO DE 2009
SCAZ/megr/dlom.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ____________________
198º y 149º
Se tiene recibida por distribución la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ______________________, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8__________________, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ____________________, titulares de las cédulas de identidad números ____________, inscritos en el Inpreabogado bajo los números ______________, respectivamente de este domicilio y jurídicamente hábiles. Désele entrada a la presente solicitud, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________. Conste,
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.
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