REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE CELESTINO CARRERO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-169.387, de este domicilio y hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183.-
PARTE DEMANDADA: RAMIRO VALENZUELA CARRERA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.822.656, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante cinco (05 ) años, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la Sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Primero de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2904-2.004 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE CELESTINO CARRERO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-169.387, de este domicilio y hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183.-
PARTE DEMANDADA: RAMIRO VALENZUELA CARRERA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.822.656, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante cinco (05 ) años, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la Sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Primero de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2904-2.004 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado