REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO MENDOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.243 domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 15 de Abril de 2.009, por la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), en la que solicita se cite al Señor CARLOS ARTURO MENDOZA, padre de su hija, para acordar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.500,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.
En fecha 21 de Abril de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 06 de Mayo de 2.009, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece seguir pasando la cantidad de Bs.215,00 mensuales y cubrir la mitad de los gastos de útiles escolares, navideños y médicos. Por su parte la demandante, manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, porque eso es lo que está dando, y que solicita Bs.500,00 mensual, y la mitad de los gastos de útiles escolares, navideños y médicos.-
En fecha 13 de Mayo de 2.009, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 14-05-2.009.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes, el demandado ofrece seguir pasando la cantidad de Bs.215,00 mensuales y cubrir la mitad de los gastos de útiles escolares, navideños y médicos. Por su parte la demandante, manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, porque eso es lo que está dando, y que solicita Bs.500,00 mensual, y la mitad de los gastos de útiles escolares, navideños y médicos.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió como pruebas, una serie facturas de las cosas que le ha comprado a su hija, como son: Utiles escolares, tareas dirigidas, consultas médicas, boletín del Colegio y exámenes médicos, todo lo cual se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene que realizar la madre en la manutención de su hija. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumenta tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Octubre de 2.007 hasta el mes de Abril de 2.009, dando una diferencia de 1,5 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.322,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 37% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano CARLOS ARTURO MENDOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.243 domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 365 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.322,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.322,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas de medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Primero de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3226-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado