REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS RAFAELA NIETO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.161, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.348.305, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 07 de Mayo de 2.009, por la ciudadana GLADYS RAFAELA NIETO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.161, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor RICHARD ALEXIS GONZALEZ, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.400,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 11 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al IPSFA para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 28 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Obligado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, comparecen ambas Partes, y el demandado alega: Que ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la suma de Bs.200,00 mensuales; manifestando la Solicitante que no está de acuerdo ya que solicita la cantidad de Bs.300,00 mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y los gastos médicos entre los dos en partes iguales.-
En fecha 09 de Junio de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 10-06-2.009.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la suma de Bs.200,00 mensuales; manifestando la Solicitante que no está de acuerdo ya que solicita la cantidad de Bs.300,00 mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y los gastos médicos entre los dos en partes iguales.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en una serie de facturas de pago de agua, alquiler, mercado, electricidad, colegio, intercable, medicinas, teléfono, comida y mono deportivo, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene que realizar la Solicitante para satisfacer las necesidades básicas de su hijo. Así se decide.-
3.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió pruebas.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa a los folios 03 y 04, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
5.- La fotocopia simple de la Sentencia de Divorcio que riela a los folios 05 al 08, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la Obligación de manutención del mencionado niño fue fijada en Octubre de 2.003, en la cantidad de Bs.80.000,00 mensuales. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Octubre 2.003 hasta Mayo de 2.009, dando una variación de 2,8 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.224,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 25,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana GLADYS RAFAELA NIETO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.161, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RICHARD ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.348.305, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.224,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de la Obligada.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.224,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5152-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado