REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: COMPROVIAJES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, protocolizada bajo el No.21, Tomo 9-A, de fecha 22 de Junio de 2.005.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA PAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.161.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.378.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA LISSETTE TORO BECERRA y MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.235.061 y V-7.252.734, domiciliada la primera en Las Vegas de Táriba, y la segunda en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2.008, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana ANA ROSA PAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.161.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa COMPROVIAJES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, protocolizada bajo el No.21, Tomo 9-A, de fecha 22 de Junio de 2.005, y entre otras cosas expone: Que su representada es tenedora legítima de una letra de cambio emitida en fecha 15 de Febrero de 2.007, signada con el No.1/1, por el monto de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.602,40) , con valor entendido, beneficiaria su representada, cuyo librado es la ciudadana MARTHA LISSETTE TORO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.235.061, para ser cargada sin aviso y sin protesto el día 15 de Mayo de 2.007; que dicho instrumento fue avalado para garantizar la obligación del aceptante por la ciudadana MARY ISABEL MONCADA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.252.734; que en reiteradas oportunidades se ha trasladadote los deudores principales con el fin de obtener el pago del instrumento mencionado, sin que hasta la presente fecha se le haya dado ni siquiera esperanzas de que se le cancele dicha obligación, obteniendo de su parte evasivas, tratándose aún de cantidad líquida de plazo cumplido e instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de las demandadas de pagar la misma; que por cuanto la pretensión de su representada persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero es dable fundamentar la pretensión en las disposiciones contenidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que ocurre para demandar como en efecto así lo hace por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación a la ciudadana MARTHA LISSETTE TORO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.235.061, en su carácter de deudora principal, y a la ciudadana MARY ISABEL MONCADA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.734, en su carácter de avalista, para que cancelen o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: Pagar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.3.602,40) que comprende el monto total del capital adeudado. SEGUNDO: Pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 38/100 (Bs.236,38) por concepto de intereses legales calculados a la rata del 5% anual como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto de lo adeudado.
Que pide igualmente se decrete la indexación o corrección monetaria de la suma demandada en virtud de ser una obligación de valor y por la conducta contumaz del demandado en dar cumplimiento al pago de la suma demandada lo cual produce en el patrimonio de su conferente una disminución por efecto del fenómeno inflacionario y ser un hecho notorio, se acuerde en la definitiva y se determine mediante experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta la definitiva.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.008, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y Declina la Competencia en razón del territorio a este Tribunal.-
En fecha 20 de Enero de 2.009, se recibe el expediente.-
En fecha 24 de Marzo de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 27 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada las Boletas de Intimación de las Demandadas.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de las diligencias que cursan a los folios 16 al 19, estampadas en fecha 27 de Abril de 2.009, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.3.602,40) por concepto del capital adeudado que se evidencia de la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.
2.- La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.352,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- La suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.989,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- La suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.198,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% sobre el valor de la demanda.
5.- La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.395,44) por concepto de indexación o corrección monetaria calculada por los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda (Octubre 2.008) por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta la presente.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Tres de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5059-2009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Tres de Junio de Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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