REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: AURA EMILIA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.741.733, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO ARAQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.339.462, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 04 de Diciembre de 2.008, por la ciudadana AURA EMILIA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.741.733, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor VICTOR JULIO ARAQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.339.462, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de Bs.500,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 16 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, comparece la Parte demandada y expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para su hija la suma de Bs.100,00 mensuales, por cuanto no tiene trabajo fijo y está operado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte demandada y expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para su hija la suma de Bs.100,00 mensuales, por cuanto no tiene trabajo fijo y está operado.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 05, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica de la Obligada, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 23% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana AURA EMILIA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.741.733, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano VICTOR JULIO ARAQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.339.462, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de la Obligada.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cinco de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4947-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado