REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.585.754, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Febrero de 2.009, por la ciudadana DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, padre de su hijo, a fin de fijar un aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de Bs.250,00, y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 12 de Febrero de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado no contestó la demanda, y ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), por cuanto ha pasado más de un año desde la última fijación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 28,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.585.754, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Nueve de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1440-2.001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.585.754, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Febrero de 2.009, por la ciudadana DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, padre de su hijo, a fin de fijar un aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de Bs.250,00, y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 12 de Febrero de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado no contestó la demanda, y ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), por cuanto ha pasado más de un año desde la última fijación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 28,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DESIREE PICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.202, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano AUDENCIO ANTONIO SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.585.754, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Nueve de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1440-2.001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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