|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YENFRI JOSE PERAZA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.698.178, domiciliada en: Estado Miranda Guarenas, Urb. Las Clavellinas, calle los baños Quinta mis Viejos.

PARTE DEMANDADA: YENIRE ANDREINA CASTRO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.234.049, domiciliado en: carrera 1 entre calles 10 y 11, casa de color verde con rejas negras una sola planta, al lado de un terreno, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 845

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: YENIRE ANDREINA CASTRO RAMIREZ y YENFRI JOSE PERAZA PARRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, mas CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales adicionales para llevarle un ahorro para gastos de medicamento en caso de que el niño lo requiera los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.





En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar en ropa la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota de la pensión para la compra del estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YENIRE ANDREINA CASTRO RAMIREZ y YENFRI JOSE PERAZA PARRA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primer (01) día del mes de junio del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J