|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SAIDA CARRERO BERNAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.621, domiciliada en: El Milagro, vía San Joaquín, calle Los Garcías, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.455, domiciliado en: Inavi II, pasaje 3, detrás de la cancha, al lado de la casa de la Sra. Ana Mejias, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 133
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.455 y la ciudadana: SAIDA CARRERO BERNAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.621, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ y expuso: “Ofrezco por la Obligación de Manutención de mi hijo la suma TREINTA BOLIVARES (Bs.30,00) como aumento de la Pensión de Alimentos, para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, consigno copia de Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de mi hija y talón de pago del sueldo que percibo, es por esta razón que no puedo aumentar mas la pensión”, en el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares y la madre comprara los útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del día 24 y la madre los del 31.
Igualmente queda establecido entre las partes en compartir los gastos médicos y medicina, cuando se requieran. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: SAIDA CARRERO BERNAL y expuso: “acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo y las condiciones aquí establecidas y que cumpla a cabalidad con las mensualidades de la Pensión de Alimento, debido a la situación económica que poseo solicito que el próximo aumento sea dentro de seis meses” . En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER LOZANO HERNANDEZ y SAIDA CARRERO BERNAL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de TREINTA BOLIVARES (BS.30,00) para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) Mensuales. Suma que comenzará a regir a partir del día Miércoles 10 de Junio de 2009 donde las partes acordaron y serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda Oficiar al Ente Patronal para el descuento de las mensualidades por el monto acordado.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm
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