REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.001.864, domiciliada en la carrera 2, con calle 14, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JHOER JOSE MEDINA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.121.473, con domicilio en la carrera 3, entre calles 13 y 14, casa N° 13-71, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 853
En fecha 04 de Junio de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JHOER JOSE MEDINA HIDALGO y ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados los quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre JHOER JOSE MEDINA HIDALGO se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padre un regalo por cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JHOER JOSE MEDINA HIDALGO y ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 853, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JHOER JOSE MEDINA HIDALGO, se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos del día (24) y la madre ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana ENYURI NAKARY GARCIA ORTIZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano JHOER JOSE MEDINA HIDALGO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 853 y se libro oficio bajo el Nº:497-498-499 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
|