|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA CABALLERO COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.506, domiciliada en: vía al Llano, Aldea la Espuma, cerca del Club la Primavera, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MACARIO LIZCANO BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.878, domiciliado en: Rió Negro, Puente Salón, Finca la Praveña, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 858

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: CARMEN TERESA CABALLERO COBOS y MACARIO LIZCANO BUITRIAGO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre comprara los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos TERESA CABALLERO COBOS y MACARIO LIZCANO BUITRIAGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: queda establecido entre las partes que debido a la zona rural donde viven y por no contar con una Entidad Bancaria cerca, convienen en que la ciudadana: CARMEN TERESA CABALLERO COBOS le firme un recibo al ciudadano: MACARIO LIZCANO BUITRIAGO cada vez que reciba el dinero de la Obligación de Manutención de sus hijos.

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) de junio del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J