REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA FUENTES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.519, domiciliada en la carrera 1 calle 13 Barrio Santa Teresa Nº 1-135, Santa Ana. Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.195, domiciliado en San Josecito calle 03, Barrio los Próceres, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 022

Visto la diligencia hecha por la ciudadana LUZ MARINA FUENTES SALAZAR en fecha 05 – 05 - 2009, cursante de folio Nº 292, donde solicita el aumento de pensión alimentaría.
Al folio 293 se dicto auto con fecha 05 de Mayo del presente año, donde se acordó oír la solicitud de aumento de pensión, citar al ciudadano NELSON ANTONIO MORENO.
Al folio 298, cursa diligencia realizada por el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO donde se da por citado.
En fecha 22 de Junio del presente año, se realizó acuerdo Conciliatorio donde voluntariamente asistieron los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR, donde acordaron el aumento de la pensión a la cantidad de CIENTO VEINT BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales y para el mes de agosto el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares y a comprar el uniforme de educación física que comprende mono, chemise, y botas, para el mes de Noviembre el padre se compromete en dar al suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) como cuota extraordinaria para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00).
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con los útiles escolares y el uniforme de educación física que comprende (Mono, Chemise y botas).
TERCERO: En el mes de Noviembre el padre dará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como cuota extraordinaria, para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 420,00).
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal indicando los descuentos a retener al mencionado obligado antes identificado, ajustado a los nuevos montos por concepto de aumento de Pensión
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiséis (26)días del mes de Junio del dos mil Nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J..