REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.438.295, domiciliada en: calle 11 con carrera 4, casa N° 3-74, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.610, domiciliado en: calle principal de Santa Ana, diagonal al cementerio municipal, casa de color verde oscuro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 238
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, queda establecido como cuota extraordinaria en el mes de Agosto CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) adicionales a la cuota de la pensión y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre queda establecido en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el inicio del año escolar el padre comprara los uniforme y la madre los útiles escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre queda establecida en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, tres (03) de junio del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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