REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes primero de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 1.576.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-ll. 972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (10 años de edad).
Parte Demandada: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de Mayo de 2009, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS y EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco de mayo de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ y BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1576. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, Seguidamente el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “PRIMERO: Daré por aumento de la obligación alimentaria a favor de mi hijo MICHEL EFRÉN, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.325,00) mensuales, para el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para el mes de diciembre CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo). SEGUNDO: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, pide que su hijo los fines de semana cada 15 días pase con el de manera obligatorio. Es todo”. Luego la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: "Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ. Es todo". No expuso más. En consecuencia, solicitan al ciudadano Juez se homologue el presente convenimiento. Terminó, se leyó y conformes firman". (Folio 611). En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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