REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HE VIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.424.-

IDENTIFÍCACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELCY MARIA BAUTISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.158, domiciliada en Colinas de El Paraíso, Barrio 28 de octubre, calle 5, casa N° 37, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10 años de edad) y XXX (07 meses de edad).
Parte Demandada: ORLANDO CACERES BAUTISTA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.811.498, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, calle 2 con carrera 4, casa s/n, más arriba de una pescadería y al lado de una bodega, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento celebrado en fecha 25 de mayo de 2009, por los ciudadanos NELCY MARIA BAUTISTA LOPEZ y ORLANDO CACERES BAUTISTA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de los niños XXX y XXX, el cual establece lo siguiente:
"Siendo las once y media la mañana del día de hoy, lunes veinticinco de Mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NELCY MARIA BAUTISTA LOPEZ y ORLANDO CACERES BAUTISTA, correspondiente al expediente civil N° 2.424. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XXX y XXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ORLANDO CACERES BAUTISTA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus prenombrados hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales o la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir de la presente semana, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En cuanto a los Gastos de asistencia y atención Médica se comprometió a cubrir el 50% en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO CACERES BAUTISTA, se compromete a depositar dos cuotas extraordinarias, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una; la primera para cubrirlos gastos propios de la época escolar en el mes de agosto-septiembre, y la otra por igual cantidad para cubrir los gastos propios de la época de navidad en el mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana NELCY MARÍA BAUTISTA LOPEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ORLANDO CACERES BAUTISTA. CUARTO: El ciudadano ORLANDO CACERES BAUTISTA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". Folio 09.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-