REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 1.612.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, residenciada en el Barrio bolívar, Carrera 12, Casa Nº 1-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.269, quien esta actualmente destacado como Sargento Técnico de Primera en la 2204 Batería de Morteros de 120 mm “Coronel Andrés Velandria”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de junio del año 2009, por los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, martes nueve de abril de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor del niño XXX, en la presente causa distinguida con el Número 1612-2004. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, se compromete en dar para el mes de Agosto la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, dará para el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos propios de esa época. CUARTO: Los gastos médicos serán tramitados por el IPSFA o al 50% entre ambas partes, se le informa a la ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, para que consigne partida de nacimiento, copia de la cedula y dos fotos tipo carnet para la inclusión del niño en el IPSFA. QUINTO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO para su hijo. CUARTO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 1.612.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, residenciada en el Barrio bolívar, Carrera 12, Casa Nº 1-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo YOHAN PÉREZ DUARTE.
Parte Demandada: CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.269, quien esta actualmente destacado como Sargento Técnico de Primera en la 2204 Batería de Morteros de 120 mm “Coronel Andrés Velandria”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de junio del año 2009, por los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, martes nueve de abril de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor del niño CESAR YOHAN, en la presente causa distinguida con el Número 1612-2004. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, se compromete en dar para el mes de Agosto la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, dará para el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos propios de esa época. CUARTO: Los gastos médicos serán tramitados por el IPSFA o al 50% entre ambas partes, se le informa a la ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, para que consigne partida de nacimiento, copia de la cedula y dos fotos tipo carnet para la inclusión del niño en el IPSFA. QUINTO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO para su hijo. CUARTO: El ciudadano CESAR OMAR PÉREZ BADILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. El juez (fdo), firma legible de la Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma legible de la Abogada Thais k. González S. ***
Quien suscribe, secretaria del juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la circunscripción judicial del estado Tàchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 1612 del año 2.004, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve.*********
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
TKGS/jm.-
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