REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.452.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (07).
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Carrera 13 con Calle 13, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (07), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.452 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy tres de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.367.978, con residencia en el Barrio Las Américas vereda 1 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano de cedula de identidad Nro. V-13.939.563, residenciado en el Barrio Prefundación Andrés Bello carrera 13 con calle 13 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo XXX, venezolanos de siete (07) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: El ciudadano Freddy se compromete por voluntad propia dar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150 Bs.F) bolívares fuertes quincenal a partir del diecisiete del presente mes. Este dinero el ciudadano lo depositará a la cuenta del banco banesco de la ciudadana Alix madre del niño antes identificado Nro 01340053920532103126.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.452.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo WILFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ TARAZONA (07).
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Carrera 13 con Calle 13, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo WILFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ TARAZONA (07), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.452 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy tres de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.367.978, con residencia en el Barrio Las Américas vereda 1 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano de cedula de identidad Nro. V-13.939.563, residenciado en el Barrio Prefundación Andrés Bello carrera 13 con calle 13 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo WILFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ TARAZONA, venezolanos de siete (07) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: El ciudadano Freddy se compromete por voluntad propia dar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150 Bs.F) bolívares fuertes quincenal a partir del diecisiete del presente mes. Este dinero el ciudadano lo depositará a la cuenta del banco banesco de la ciudadana Alix madre del niño antes identificado Nro 01340053920532103126.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El juez (fdo), firma legible de la Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma legible de la Abogada Thais k. González S. ***
Quien suscribe, secretaria del juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la circunscripción judicial del estado Tàchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2452 del año 2.009, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los siete días del mes de Mayo de dos mil nueve.*********
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
TKGS/jm.-