REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.500.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.758..068, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Calle 4 con Carrera 2, Casa Nº 5-9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo próximo a nacer.
Parte Demandada: HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.353.206, quien puede ser ubicado en la Carrera 12 con Avenida Aeropuerto, Casa Nº D-60, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de junio del año 2009, por los ciudadanos YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO y HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes nueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ y YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada, a partir del 15/06/2009, hasta el mes de Diciembre. SEGUNDO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, se compromete a pagar los gastos ocasionados por el parto en el Hospital Central y le hace entrega de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para la consulta y para los demás gastos médicos se los entregara el 10/06/2009 y la ciudadana YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO manifiesta no pedir mas nada motivo de la ruptura conyugal. TERCERO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, se compromete a entregar los papeles del vehiculo para el día de hoy. CUARTO: Se acuerda una nueva reunión para el mes de Enero. QUINTO: La ciudadana YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ para su hijo. SEXTO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.500.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.758..068, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Calle 4 con Carrera 2, Casa Nº 5-9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo próximo a nacer.
Parte Demandada: HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.353.206, quien puede ser ubicado en la Carrera 12 con Avenida Aeropuerto, Casa Nº D-60, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de junio del año 2009, por los ciudadanos YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO y HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes nueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ y YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada, a partir del 15/06/2009, hasta el mes de Diciembre. SEGUNDO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, se compromete a pagar los gastos ocasionados por el parto en el Hospital Central y le hace entrega de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para la consulta y para los demás gastos médicos se los entregara el 10/06/2009 y la ciudadana YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO manifiesta no pedir mas nada motivo de la ruptura conyugal. TERCERO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, se compromete a entregar los papeles del vehiculo para el día de hoy. CUARTO: Se acuerda una nueva reunión para el mes de Enero. QUINTO: La ciudadana YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ para su hijo. SEXTO: El ciudadano HENRY NORBERTO LAGUADO PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia. El juez (fdo), firma legible de la Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma legible de la Abogada Thais k. González S. ***
Quien suscribe, secretaria del juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la circunscripción judicial del estado Tàchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2500 del año 2.009, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve.*********
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
TKGS/jm.-