REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2512.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.819, residenciada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 2, Vereda 2, cerca del mercal, casa color azul con rejas verdes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (02) y XXX (01).
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.685, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Barrio Santa Eduviges, Vereda 2, Casa Nº 10-A, Ejido, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en este misma fecha, por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GUERRERO y EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXX (02) y XXX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2512-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles diez de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO y EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, se compromete a dar para el mes de Diciembre la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos propios de esa época, a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos que surjan en beneficio de sus hijos. CUARTO: La ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES para sus hijos. SEXTO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2512.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.819, residenciada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 2, Vereda 2, cerca del mercal, casa color azul con rejas verdes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas VALERIA ALEXANDRA (02) y ALEXANDRA VALENTINA (01).
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.685, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Barrio Santa Eduviges, Vereda 2, Casa Nº 10-A, Ejido, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en este misma fecha, por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GUERRERO y EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas VALERIA ALEXANDRA (02) y ALEXANDRA VALENTINA (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2512-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles diez de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO y EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el la Solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, se compromete a dar para el mes de Diciembre la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos propios de esa época, a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos que surjan en beneficio de sus hijos. CUARTO: La ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES para sus hijos. SEXTO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER DÁVILA PAREDES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*********************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.512.- del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.***************************
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-