REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2091.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LORENA MILAGROS PEREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.183, domiciliada en Seboruco, calle 4 con carrera 7 y 8, casa N° 7-52, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (03 años de edad).
Parte Demandada: NESTOR ANSELMO SANCHEZ RUIZ, venezolano, residenciado en la Avenida Ferrerò Tamayo, Urbanización El Trébol, casa N° 4, San Cristóbal, y quien trabaja en la empresa "Mundo del Frío", ubicada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de junio de 2009, por los ciudadanos LORENA MILAGROS PEREZ ZAMBRANO y NESTOR ANSELMO SANCHEZ RUIZ, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, el cual textualmente establece:
"Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles tres de junio de dos mil nueve, compareció previa notificación, por ante este Tribunal, el ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ, y la ciudadana LORENA MILAGROS PÉREZ ZAMBRANO, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO y el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.091. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ, se compromete a dar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales hasta el mes de diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin, en cuanto a los gastos médicos aportara el 50% de los mismos previa consignación de facturas. SEGUNDO: El ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ, reconoce que adeuda la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.194,50) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales cancelara en seis cuotas mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales. TERCERO: El ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ manifiesta que para el mes de diciembre depositará la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos propios de esa época. CUARTO: La ciudadana LORENA MILAGROS PÉREZ ZAMBRANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ para su hija. QUINTO: El ciudadano NESTOR ANSELMO SÁNCHEZ RUIZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". Folio 162.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-