REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Exp. N° 2517.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGOS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.102, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 3 con vereda 7, casa N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX Y XXX.
Parte Demandada: LUIS MARTIN VESGA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.091, residenciado en el sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos Aires, casa s/n, al final de cuadra por la parte de atrás del Restaurant de la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de febrero de 2008, por los ciudadanos BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGO y LUIS MARTIN VESGA PAEZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX Y XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2.517 del Libro L-13. En los siguientes términos:
"Hoy catorce de febrero de 2008, siendo las nueve (9:00) de la mañana se presentó la ciudadana BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula número 27.600.102, con residencia en el Barrio El Paraíso, calle 3 con vereda 7, Casa N° 6-55 de La Fría, Municipio García de Hevia, y el ciudadano LUIS MARTIN VESGA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.091, residenciado en La Termoeléctrica, Barrio Buenos Aires, de La Fría. Municipio García de Hevia: quienes manifestaron: “Acudimos a esta Defensoría del Niño y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a nuestras hijos XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX Y XXX, de catorce (14), trece (13), doce (12), nueve (09), cinco (05), cuatro (04) años de edad. Para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la LOPNA, se llegó al siguiente acuerdo:
• En cuanto a la Manutención Alimentaria; el señor Luís Vesga se compromete en dar un mercado quincenal de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs.F.) específicamente este mercado lo dará los quince y último de cada mes.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que los niños requieran, se compartirán en partes iguales entre ambos padres.
• En cuanto al régimen de visita, el señor podrá compartir con sus hijos todos los sábados y domingo de cada mes, comprendido en el horario de diez (10:00 am.) hasta las seis (06:00 p.m.). Los niños podrán quedarse algunos fines de semana con el papá".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano LUIS MARTIN VESGA PAEZ, por el Incumplimiento de la Obligación de Manutención; SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-