REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.524.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SANDRA MABEL GÓMEZ QUINTERO, Extranjera, sin cedula de identidad, con residencia Barrio García de Hevia calle principal de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).-
Parte Demandada: FERNANDO PEÑA MÉNDEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-13.491.499 residenciado en la calle 2 casa 3-18 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos SANDRA MABEL GÓMEZ QUINTERO y FERNANDO PEÑA MÉNDEZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.524 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy diecinueve de mayo de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presento la ciudadana: SANDRA MABEL GÓMEZ QUINTERO, Extranjera, sin cedula de identidad, con residencia Barrio García de Hevia calle principal de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano FERNANDO PEÑA MÉNDEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-13.491.499 residenciado en la calle 2 casa 3-18 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, Venezolano, de un (01) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El ciudadano Fernando se compromete en dar los alimentos que el niño requiera como: verduras, frutas, leche líquida, carne, pollo, pañales, champú y toallas húmedas cada quince (15) días a partir del sábado 23 de mayo del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el ciudadano Fernando compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación: El ciudadano ya identificado no podrá ir a buscar el niño después de las ocho (08:00 p.m.) de la noche ni presentarse ebrio en la residencia de su hijo de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• La ciudadana Sandra asume su responsabilidad de madre con respecto a su hijo, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada ya todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado.
• La ciudadana se compromete en buscar un sitio donde pueda vivir su hijo en buenas condiciones ya que donde habita existen personas que consumen cigarros y esto afecta la salud del niño.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-