REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.527.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YDVETHY ALEJANDRA MORAN VIVAS Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.367.939 con residencia en el Barrio Andrés Bello carrera 14 con calle 7 casa Nro. 7-39 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (02) y XXX (10 meses).-
Parte Demandada: MIGUEL ÁNGEL RAMOS SARMIENTO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.685.783 residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 14 con calle 7 casa Nro. 7 -55 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos YDVETHY ALEJANDRA MORAN VIVAS y MIGUEL ÁNGEL RAMOS SARMIENTO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXX (02) y XXX (10 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.527 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiséis de mayo de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presento la ciudadana: YDVETHY ALEJANDRA MORAN VIVAS Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.367.939 con residencia en el Barrio Andrés Bello carrera 14 con calle 7 casa Nro. 7-39 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SARMIENTO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.685.783 residenciado en el Barrio Andrés Bello carrera 14 con calle 7 casa Nro. 7 -55 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana SUNIE MARGRETHE VIVAS OLIVERA (abuela materna), venezolana de cédula de identidad Nro. V-9.245.966, residenciada en el Barrio Andrés Bello carrera 14 con calle 7 casa Nro. 7-39 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestras hijas: XXX y XXX, Venezolanas de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestras hijas que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• La ciudadana Ydvethy decide ir a trabajar en Caracas por lo tanto por decisión de ambos padres, las niñas XXX y XXX vivirán bajo el techo de la ciudadana Sunie abuela materna. La ciudadana se hace responsable de la salud, alimentación de las niñas.
• Obligación de Manutención: La ciudadana Ydvethy depositará una cantidad de dinero a la cuenta ahorro del banco Sofitasa Nro. 01370001080005831432 de la ciudadana Ydvethy Olivera bisabuela de las niñas antes identificadas para sufragar los gastos de sus hijas. El padre de las niñas no queda comprometido con la obligación de manutención por lo tanto se remitirá al juzgado del presente Municipio.
• La ciudadana Ydvethy podrá compartir con sus hijas cada vez que pueda venir a su casa ya que trabajará en la ciudad de Caracas, pero mantendrá comunicación con sus hijas.
• El ciudadano Miguel se compromete en reconocer a su hija en un lapso de un (01) mes empezando a correr el tiempo el día 27 de Mayo del presente año.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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